Referencia Juridica
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PLAN DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA EL 2014, PRETENSION CONCRETA DEL GOBIERNO CUBANO
Publicado por en 10 mayo, 2013
Dr. René López Benítez
El Consejo de Ministros en su Reunión Ampliada correspondiente al mes de marzo (5 de abril del 2013), presentó el Proyecto de Plan de la Economía Nacional para el año 2014 partiendo de las Cifras Directivas elaboradas por el Ministerio de Economía y Planificación.
Es evidente que poco a poco la dirección del estado y del gobierno está instrumentando procedimientos que pongan fin a las indisciplinas funcionales que existieron en la máxima dirección de estas instancias y que persisten en los Organismos de la Administración Central del Estado, este Plan viene a iniciar la ejecutoria de que el Estado no responde por la obligaciones del Gobierno y este a su vez busca total independencia entre el sistema Ministerial y del Empresarial, extremo que conlleva erradicar el paternalismo institucional, ajustándose a lo que establecen el Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio del 2012, Continuidad y el Fortalecimiento del Sistema de Dirección y la Gestión del Empresariado Cubano y su complementaria, Decreto No. 302, de 2 de agosto del 2012, Creación, Estructura, Organización y Funcionamiento de las Juntas de Gobierno y el Decreto No. 303, de 12 de octubre del 2012, Modificativo del Decreto 281, Reglamento para la Implementación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal.
La Junta Central de Planificación (JUCEPLAN), antecesora del Ministerio de Economía y Planificación, dentro de sus funciones dirigió la implementación del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía Socialista, aprobado por el 1er. Congreso del Partido Comunista de Cuba (diciembre de 1975), en el mes de marzo de cada año, comenzaba a circular en los Organismos de la Administración Central del Estado las Cifras Directivas que constituían los límites mínimos y máximos para la planificación del año siguiente, la vinculación contractual de la economía nacional y los convenios y contratos dentro del Consejo de Ayuda Mutua Económica por intermedio del Comité Estatal de Colaboración Económica, actual Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, con el especial pronunciamiento que antes del año 1995 la inversión extranjera solo se enmarcaba dentro de un marco muy determinado a instancia del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (Decreto-Ley No. 50, derogado por la vigente Ley No. 77 de la Inversión Extranjera) y de la colaboración económica del sistema socialista. La JUCEPLAN estaba estructurada en Direcciones Ramales paralelas a los Ministerios, por lo que el Plan era aprobado por Ley en la última sesión ordinaria anual de la Asamblea Nacional, el referido instrumento aprobado no contaba con el respaldo de ejecución, ni se controlaba su cumplimiento, extremo que actualmente, bajo la dirección del General-Presidente tiene previsto erradicar las modificaciones y variaciones, aún cuando el mismo Presidente planteó que llegar a las cifras directivas previas al Plan, es lograr una guía para la planificación, no puede convertirse en una camisa de fuerza, están sujeta a argumentación y flexibilidad, con vista a explotar las reservas que aún existen en la economía nacional, para erradicar las importaciones injustificadas.
Las Cifras Directivas previas al Plan, proyectan entre otros indicadores, los ingresos y egresos, con la prioridad por sectores de la economía llamados a la eficiencia, entre ellos el turismo, la industria medico-farmacéutica, en especial la biotecnológica, y proyectar la inversión extranjera, para proyectar el Plan de Inversiones y la sustitución de importaciones, con miras entre otros reglones a la reapertura de Nikel-Cobalto-Moa, el tema Petróleo esta desestimado ante la falta de elementos que prueban su existencia. La actividad agroindustrial está tan deprimida que no hay reglones previstos para responder a exportaciones, otras actividades como la del Ministerio de Industrias necesita de ingresos para destinarlos a la inversión de equipamientos e industrias, financiamiento que no se logra pre-establecer y que afecta sustancialmente a los índices de consumo de la población.
El anuncio, por parte de Marino Jorge de la eliminación del Objeto Social o Empresarial fue acogido por las instituciones productivas y de servicios, con las expectativas de promover iniciativas propias y de atraer la inversión extranjera para estimular y asegurar el desarrollo, aún al cabo de dos meses no se tiene previsto su eliminación definitiva.
El tema de la valoración del Producto Interno Bruto (PIB) debe ser objeto de un análisis real, se impone desagregar el incremento productivo de los servicios y otras modalidades de prestación de servicios por especialidades en el exterior, la población no comprende los niveles de incremento del PIB que no se justifican con la problemática económico-social del país. Muchas veces se expresa que esos servicios se resumen en colaboración y no se justifican en ingresos y egresos a la economía, tampoco se deduce de ello un estado de cifras resultante de la colaboración servicio prestado a otros países-bienes obtenidos. La situación interna creada en la República de Venezuela justifica en el l pueblo cubano un estado de preocupación de los vínculos contractuales, los que deben existir, entre ambos países que den seguridad de la estabilidad social en Cuba, fundamentalmente en el tema petróleo.
El General de Ejercito Raúl Castro reconoció que haber aprobado los Lineamientos de la Política Económica y Social (6to. Congreso del Partido Comunista de Cuba) permite ir logrando visión con disciplina, las cifras directivas, el Plan de la Economía y el Presupuesto vienen a crear todo un sistema económico-financiero, lo que permite no pasar por alto los obstáculos que puedan surgir, para eso hay reuniones semanales y mensuales de los diferentes niveles del Partido, Estado y Gobierno con una conciliación para discutir en las Reuniones Mensuales Ampliadas del Consejo de Ministros,(asisten los máximos dirigentes del Secretariado del Comité Central del Partido, del Estado, del Gobierno, de los Organismos de la Administración Central del Estado, las instituciones Empresariales de primer nivel, y de las Organizaciones Políticas y de Masas) las que una vez revisada por los órganos responsabilizado se publica el resultado de la situación actual, eliminando todo el secretismo que existió en la dirección del país. (A las Reuniones Ampliadas asisten por el sistema de videoconferencia los dirigentes de los Comités Municipales y Provinciales del Partido Comunista de Cuba, de las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular y los funcionarios y dirigentes de los Organismos de la Administración Central del Estado) se crea un nivel de participación a nivel nacional.
Dentro del tema de lo económico, llama la atención sobre los inventarios ociosos de la economía interna, partiendo de las nuevas estructuras organizativas de algunos Organismos del Gobierno, el nivel de esos inventarios ociosos, el lento movimiento de estos que se pudieran catalogar por el total desconocimiento de lo existente afecta la economía, las partidas presupuestadas no pueden justificar llevar a pérdida miles de reglones de esos inventarios por el desconocimiento y la negligencia de los empresarios durante años, casi desde el triunfo revolucionario, hay que lograr un procedimiento para promover la salida de estos inventarios. En la década del 90 se implementó un sistema de justificaciones productivas de las compras en el exterior, este procedimiento instrumentado en Comités de Compras-Divisas-Caja Central del Gobierno fue perdiendo fundamento y vigencia y trajo por consiguiente el derroche de fuentes de financiamiento, resultado de la problemática actual.
Referente a las cooperativas no agropecuarias, no se entró en detalles de ir proliferando, pero se fundamentó en ir instrumentando el desarrollo de las actividades donde las estructuras administrativas del estado y el gobierno no tienen funcionabilidad y estas deben pasar a sectores paralelos como el trabajo por cuenta-propia, propiamente en los servicios. No hay resultados del proyecto del comercio al por-mayor al sector de la economía no estatal, la propuesta del proyecto en el municipio Isla de la Juventud no es significativo, se hace necesario que el tema quede resuelto, pretensión creada desde la instauración del trabajo por cuenta-propia.
Dentro del tema Tributario, se presentó una valoración sobre la ejecución del Lineamiento No. 19, la que posibilita a las entidades empresariales, después de haber cumplido las obligaciones tributarias y los demás requisitos establecidos, crear fondos de estimulación para el desarrollo de las inversiones y para los trabajadores, previo al análisis de eficiencia y eficacia empresarial, vinculado a lo que establece el Decreto -Ley No. 295. Dentro del tema de la disciplina tributaria llamó la atención a las indisciplinas de personas naturales y jurídicas, aún con vista a la formulación del Plan del 2014, se tiene previsto un incremento a partir de las recaudaciones fiscales y los apartes a la seguridad social, sin hacer referencia al tema de la inversión extranjera, pendiente de la modificación de la desfasada Ley, la que tiene que incorporar y actualizar conceptos y procedimientos acorde a comparaciones internacionales, erradicando la visión que Cuba tiene que transitar por categorías propias que lo justifica el desgastado criterio de seguridad nacional contra el imperialismo, porque para invertir hay que tener mentalidad abierta e inteligente, elementos que le faltan a la mayoría de los empresarios cubanos. La salud y la educación continuarán manteniendo apoyo priorizado fundamentalmente en la inversión referida a la construcción y reconstrucción inmobiliaria, financiamiento para equipamientos y su reemplazo, nivel de vida del personal que labora en estas actividades, etc.
El tema de la ejecutoria de la eliminación de la doble moneda circulante no fue analizado, aún cuando se está trabajando en proyecciones a cargo de instituciones especializadas en el tema, algunas experiencias en entidades muy específicas donde aparte del salario en moneda nacional se aplicaban sistemas de pago por estimulación en CUC han sido paralizada, aún cuando el tema conlleva una seguridad en el esquema integral de la economía cubana se tiene proyectado para finales del 2014 tener sentada la moneda única. Cual será el futuro de la moneda cubana? está muy lejos de definir, lo que en un momento fue la salvación económica-social del país, también la estabilidad política, se ha convertido en el gran problema con el que ya no se puede continuar conviviendo.
Se tiene previsto nuevos procedimientos crediticios, se fundamenta la estabilidad de materiales de construcción para ir estimulando la construcción por esfuerzo propio, previsto en la Ley General de la Vivienda dentro de una marcada disciplina en el desarrollo urbanístico. El tema de los intereses bancarios no se tiene como prioridad, aún cuando estos fueron tan deprimidos sin justificación alguna y con una afectación a la ciudadanía con mira al futuro dentro del envejecimiento de la población. Queda pendiente el análisis de pago de la deuda externa, aún cuando el estado cubano ha renegociado la misma e insiste que cumple con los plazos de las obligaciones, extremo que indiscutiblemente será tomado en cuenta por los expectantes inversionistas extranjeros en el país, pendiente de la modificación de la Ley de Inversiones Extranjeras, la que debe aportar beneficios y seguridad en el capital invertido, el desagradable corralito de fondos extranjeros en Cuba no puede volver a ejecutarse bajo ningún concepto.
Las sesiones de las Reuniones Ampliadas del Consejo de Ministros son sin lugar a dudas prueba de la recuperación de la disciplina ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Estado y del Gobierno, a toda luz el esquema de trabajo (con estructura de disciplina militar) del General de Ejercito Raúl Castro será objeto de análisis como pretensión de recuperación dentro del fin del período denominado Gobierno Revolucionario (1959-2018).
02.05.2013
Regulaciones contractuales, crítica situación ejecutiva en la economía nacional
Publicado por en 3 mayo, 2013
Los Lineamientos Económicos aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, consignan la importancia de las relaciones económicas-mercantiles mediante contratos económicos. Reiteradamente en las Reuniones Ampliadas del Consejo de Ministros se analiza la crítica situación a nivel nacional sobre la ineficacia de los contratos económicos y en la mayoría de las entidades no se vinculan contractualmente las relaciones, por lo que esta indisciplina se vinculada directamente a ser proclive a la corrupción administrativa y otros delitos conexos, así como una incalculable pérdida a las finanzas estatales.
Los controles por parte del Consejo de Ministros, la Fiscalía General, la Contraloría General de la República y otras dependencias especializadas recogen en sus conclusiones la crítica situación relacionada con la concertación de contratos económicos, las relaciones de entidades nacionales en la ejecución del plan nacional de inversiones, y con firmas extranjeras suministradoras llegaron a ser tan deficientes que el monto de las afectaciones a la economía nacional es catalogada de millonarias, con las consiguientes afectaciones al Plan de la Economía, no se controla y las partidas del Presupuesto Nacional eran suplantadas de oficio o a instancia de funcionarios sin capacidad legal para la modificación de la Ley aprobada. En la actualidad la vigente Ley No. 113, Ley del Sistema Tributario, de 23 de julio del 2012, y su complementaria Decreto No. 308, Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de 31 de octubre del 2012, establecen procedimientos para tramitar incumplimientos y subsanación de partidas presupuestadas, elevando las propuestas de modificación a nivel del Consejo de Ministros y de la propia Asamblea Nacional, la que tiene la capacidad legal única de aprobar el Plan de la Economía y el Presupuesto. Lo anterior indica que se están implementando recursos de disciplina ejecutiva dentro del Consejo de Ministros.
El Consejo de Estado dispuso mediante su Decreto-Ley No. 304 “De la Contratación Económica” de 1ero. de noviembre del 2012, y como complementaria de la referida norma, el Consejo de Ministros estableció su Decreto No. 310, de 17 de diciembre del 2012, que reordenan las relaciones contractuales y reúnen todas las normativas en la materia. Se impone que estas reglas, así como las normas complementarias y si procedieran modificaciones, fueran objeto de la divulgación necesaria al alcance del sistema empresarial, extremo que afecta sensiblemente a este sector de la economía, con alcance también para el sistema no estatal, los que tienen previsto vincularse contractualmente al sistema empresarial y a los inversionistas extranjeros radicados en Cuba.
La contratación económica estaba vinculada al Plan de la Economía Nacional, la Junta Central de Planificación, antecesora del actual Ministerio de Economía y Planificación, disponía un periodo obligatorio para la concertación de contratos, mediante proformas o proyectos rígidos, donde los temas recurrentes se contemplaban en los anexos. En aquellos casos en que las relaciones eran estables y singulares, se procedía a la concertación de Bases Permanentes de Contratación Económica para un término e cinco años, en los casos de relaciones de escasa entidad económica se previa la contratación verbal. Es de destacar que en el periodo 1983 hasta la concurrencia del llamado periodo especial, existió una disciplina contractual en todos los niveles de la economía y vinculada esta a las relaciones económicas del desaparecido Consejo de Ayuda Mutua Económica. (CAME-Socialismo).
La constitución del Sistema de Arbitraje Estatal, en el año 1976, estructurado en el Órgano de Arbitraje Estatal Nacional y los Órganos Provinciales, en los Organismos de la Administración Central del Estado con peso en la economía se establecieron Órganos de Arbitraje subordinados a los Ministerios. Estaba previsto el Arbitraje de Oficio para suplantar la ausencia de recursos de las partes involucradas en los incumplimientos, y en aquellos casos donde el objeto social era las inversiones priorizadas, la contratación económica se chequeaba en las Reuniones de Ministros y conciliada con los suministradores extranjeros vinculados al CAME por intermedio del Comité Estatal de Colaboración Económica.
Al desaparecer el socialismo la legislación vigente quedo derogada mediante el Decreto-Ley No. 129 de 21 de agosto de 1991, no fue hasta la promulgación del Decreto-Ley No. 241, de 26 de septiembre del 2006, quedando modificada la Ley No. 7, Ley de Procedimiento Civil, Administrativa y Laboral, incorporando el procedimiento de “lo económico” con la constitución de las Salas de lo Económico en los Tribunales Provinciales y en el Supremo , aún así teniendo en cuenta la falta de una norma específica la inercia de promoción de litigios era casi absoluta, la que vino a llenar el vació el precitado Decreto-Ley No. 304.
El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 82, “Ley de los Tribunales Populares” dispuso su instrucción No. 181, de 16 de octubre del 2006, para resolver los procesos pendientes en el momento de la aprobación del precitado Decreto-Ley No. 241, posteriormente fijo montos para interponer demandas ante los Tribunales contra las entidades incumplidoras.
En la Reunión Ampliada del Consejo de Ministros del mes de febrero, el Vicepresidente del Consejo de Ministros Marino Murillo Jorge, argumentó “que se está estudiando la factibilidad de derogar lo referente al Objeto Social o Empresarial, teniendo en cuenta la actualización de todo el sistema estructural de la economía que dispone el Decreto-Ley No. 252, de ¨Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano¨ y su complementaria el Decreto No. 281 ´´Para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”. Sobre el tema aún se mantienen criterios referidos al control y desarrollo de la autogestión empresarial, estos fundamentos se vienen desarrollando con la experiencia lograda desde el año 1987 en el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, mediante la implementación del Decreto-Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998.
Una vez más se reitera la necesidad de ir codificando el sistema del Código Civil, el que es inoperante para las relaciones contractuales, prueba de ello es la aprobación de la legislación sustantiva aprobada por los Consejos de Estado y de Ministros y la modificación de la Ley de Procedimiento. Referente al Código de Comercio español del año 1885, vigente en Cuba, afortunadamente en fecha reciente se publicó por la Editora Ciencias Sociales del Instituto Cubano del Libro-Ministerio de Cultura, el voluminoso y necesario libro “Derecho Comercial” del Dr. Diego Fernando Cañizares Abeledo, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y Especialista de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Justicia, el texto publicado viene a llenar un gran vacío entre especialista y estudiantes de derecho. Es imperiosa la actualización de la Ley Hipotecaria, vigente en Cuba a partir del 1ro. de enero de 1899, la que debe ser actualizada, teniendo en cuenta que el proyecto de reapertura de esta figura jurídica.
Probamos una vez más lo ineficiente a la legislación cubana, estos temas deben ser resueltos antes de la modificación de la Ley de Inversión Extranjera, la que debe conllevar un capítulo para las licitaciones, vació en nuestra legislación que viene a resolverse ejecutivamente, proclive a la corrupción administrativa, aunque la Contraloría General de la República, no se ha pronunciado por el vació en la Ley.
BIBLIOGRAFIA A SU DISPOSICION:
Compendio de Legislación Contractual, antecedentes y legislación actualizada.
Código Civil, Ley No. 59
Código de Comercio
Ley Hipotecaria y su Reglamento
Ley No. 7, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico
Decreto-Ley No. 241, Modifica la Ley No. 7 en lo referente al procedimiento de lo Económico.
Compendio de Instrucciones y Acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Disponible mediante http://referenciajurídica.wordpress.com o el correo
dr.renelopez@yahoo.es
29.04.2013
EL IMPUESTO ES UNA OBLIGACION SOCIAL. PROBLEMÁTICA ACTUAL
Publicado por en 25 abril, 2013
La Ley No. 113, Ley Tributaria, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su Periodo ordinario de Sesiones de la VII Legislatura, así como la legislación complementaria, disponen los calendarios y procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Con independencia de los años en que se ejecuta el cronograma para el pago de impuestos, en Cuba no hay conocimiento pleno ni dominio de este tema, el que justifica los ingresos al Presupuesto del Estado que respaldan los gastos sociales, durante muchos años el tema impuesto fue vinculado a la sociedad capitalista, con la concepción que en el socialismo el pueblo es dueño absoluto de los bienes y por tanto el derecho al acceso de bienes y servicios no generaba obligaciones. En el sistema de enseñanza no se imparten temas de moral y cívica, así como de obligaciones ciudadanas, en el país todo se vincula a la política oficial del Partido-Estado-Gobierno.
Anualmente la Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza y ejecuta campañas para hacer efectiva la Declaración y Pago de los Tributo, la que incluye la Declaración Jurada sobre los Ingresos Personales, el Pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y la Posesión de Embarcaciones, con el especial pronunciamiento quedan obligados a someterse todas aquellas personas naturales o jurídicas que estuvieron en activo hasta el 31 de diciembre del 2012 y que se hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes antes del 1ro. de octubre del propio año.
En los últimos días se ha venido confrontando procesos administrativos por incumplimiento de las obligaciones de personas naturales que durante el año 2012 promovieron su baja del Registro de Contribuyentes, derivándose del desconocimiento de los derechos y obligaciones de los inscritos, así como la negligencia y falta de eficiencia y eficacia ejecutiva por parte de los funcionarios de las Oficinas Territoriales de la Administración Tributaria, no se ajustaron a las normas procesales, en la actualidad reciben un estado de cuentas pendientes de liquidar con un saldo que se eleva en casos a varios cientos de miles de pesos, imposible de cumplir la pretensión de pago, con un término mínimo de liquidación y en caso de incumplimiento o falta de liquidez financiera, se duplica la cuantia y posteriormente son transferidos a la jurisdicción penal para ser encausados por evasión fiscal. El sistema de créditos bancarios no alcanza esta categoría de préstamo. La falta de asesoría y gestión por parte de los referidos funcionarios, los que cuentan con un esquema inoperante de Atención al Contribuyente, atenta sustancialmente contra el ciudadano, el que se encuentra en total estado de indefensión, sin contar con instituciones de Atención a la Población para demandar el cese de violaciones ciudadanas.
El despacho sistemático de los funcionarios de la ONAT con los contribuyentes naturales y jurídicas es fundamental, momento en el cual se revisa el estado de cuenta, teniendo en cuenta que, aún cuando se promovió y quedo sustanciada la baja del Registro de Contribuyentes, pero la acción fue superior a nueves meses consecutivos, tiene la obligación de liquidar sus obligaciones fiscales.
Las personas jurídicas a su vez incumplen con sus obligaciones de tributar impuestos, fundamentalmente por el incumplimiento de promover la Declaración de Utilidades y la Declaración de Ingresos no Tributarios, anualmente por concepto de mora y sanciones administrativas son millonarias, extremo que paga la entidad, sin que el funcionario responsable se le aplique una mediada o sancion por atentar contra el patrimonio de la entidad.
Anualmente se determina las bonificaciones o descuentos por el pago de las obligaciones tributarias, la proliferación de acciones de corrupción administrativa y otros delitos conexos atentan contra el Presupuesto Nacional.
En el presente ejercicio de las obligaciones fiscales correspondiente al 2012, más del 30% de los obligados a la presentación de la Declaración de Ingresos Personales incumple el término que vence el próximo 30 de abril, con independencia de la revisión y cálculo, a fin de verificar la autenticidad de los ingresos de los que pretenden burlar la legislación con beneficios que pueden ser constitutivos de delitos.
Una parte de la cadena de trámites está a cargo de las Agencias Bancarias, como agentes recaudadores, entidades que no están preparadas para enfrentar la avalancha de clientes que acuden en estrecho límite de los plazo s procesales.
La Oficina Nacional de Administración Tributaria se subordina al Ministerio de Finanzas y Precios, en atención a la implementación de la restructuración de los Organismos de la Administración Central del Estado, se propuso por la Comisión de implementación de los Lineamientos aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, una estructura gerencial subordinada al priopio Ministerio, para lograr resultados positivos a la función recaudadora a favor del estado, seria oportuno lograr ademas un cambio radical en la funcion de la precitada Oficina Nacional.
Bibliografia a su disposicion
Compendio de Legislacion Tributaria
Comentarios, antecedentes a la vigente Ley Tributaria
Mediante dr.renelopez@yahoo.es y http://referenciajuridica.wordpress.com
24.04.2013
ESTADOS UNIDOS – CUBA, FRUTO DEL BUEN ENTENDIMIENTO
Publicado por en 18 abril, 2013
El General-Presidente Raúl Castro desde que asumió la Presidencia del Consejo de Estado y del Gobierno en febrero del 2008 ha mantenido la reiterada propuesta de establecer negociaciones que permitan lograr una estabilidad en las relaciones Cuba-Estados Unidos, nunca se ha pronunciado en forma despectiva con respecto al Presidente Barac Obama.
En la campaña presidencial de Barac Obama, el Comandante en Jefe Fidel Castro se tornó responsable y halagador, manteniendo una marcada distancia entre el Presidente y el Gobierno de Estados Unidos, como herencia a la que asumiría sin responsabilidad de los resultados de administraciones anteriores con respecto a Cuba.
El fallecido Comandante-Presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías, siempre mantuvo un discurso agresivo y con total falta de principios éticos cuando se refería al Presidente Obama, fue en la Cumbre sobre Cambios Climáticos-ONU cuando criticó la política oficial de Estados Unidos con respecto a su responsabilidad integral sobre el medio ambiente, como si ese gobierno fuera el único responsable, denigró en extremo la persona del Presidente Obama. A partir de ese momento, Fidel Castro en sus desacertadas reflexiones y en otros pronunciamientos, fuera ya del poder presidencial, tomo la agresividad extrema que lo ha acompañado hasta el presente, constituyendo el binomio Fidel-Chávez contra el Presidente Obama y el gobierno de Estados Unidos.
A toda luz, todo indica que al fallecer Chávez, su sucesor-presidencial Maduro no cuenta con elementos de inteligencia ni prudencia, no logrará alcanzar los desastrosos niveles de su predecesor. Referente a Fidel, cada vez con menor protagonismo y en lo que respecta a Raúl Castro, hasta el momento no descarta lograr un acercamiento Cuba-Estados Unidos, aunque a muchos les disguste, por el bien de ambos pueblos.
(Abril 8-12, del 2013) El Gobierno de Cuba procedió a la repatriación de dos menores que habían sido secuestrado por sus padres, privados estos de la guarda y custodio, como resultado de un proceso por tenencia de drogas, los referidos menores habían sido entregado bajo la tutela de los abuelos maternos. Del mismo modo, los padres fueron entregados a las autoridades de su país y puesto de inmediato a disposición de la Ley para que respondan por la comisión de los delitos cometidos.
Desde el inicio del proceso de investigación, las autoridades cubanas no perdieron tiempo en establecer un flujo de información y múltiples contactos con los funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba y por este vinculo, con el Departamento de Estado, probando por tanto la buena voluntad de la parte cubana en hacer valer la pretensión estadounidense de la repatriación de los involucrados en el precitado secuestro. Cuba también actuó en reciprocidad teniendo en cuenta el proceso de repatriación del menor Elián González.
El Sr. René González cumplió la sanción impuesta de quince años de privación de libertad, por espionaje y otros delitos conexos a favor del gobierno cubano, en estos momentos se encuentran en la fase de limitación de libertad condicional por el término de tres años. El Gobierno de Cuba ha politizado bajo la dirección del ex presidente Fidel Castro el proceso contra González y otros cuatros sancionados.
La justicia norteamericana en relación con González ha actuado de buena fe, en el mes de marzo del 2012 le permitió viajar a La Habana para visitar a su hermano el Dr. Roberto González, el que padecía de cáncer, posteriormente falleció. El favorecido cumplió con las restricciones que le fueron impuestas para ejecutar la visita. El pasado lunes 13 de abril se conoció que la Juez Joan Lenard, a cargo del control post-penitenciario dispuso aprobar un nuevo permiso para visitar Cuba, por el término de dos semanas para que asista a los funerales de su padre, el que falleció debido a enfermedades crónicas.
Sería oportuno que el gobierno cubano tomara nota de lo anterior y disponga un permiso en licencia extrapenal, prevista por la vigente Ley No. 5 Ley de Procedimiento Penal, para que el Sr. Alan Gross pueda visitar a su madre e hija enfermas y al resto de su familia, la que se ha visto afectada como resultado de una sanción impuesta por los tribunales cubanos por la comisión de delitos referidos a atentar contra los poderes del estado. Muchas son las personas e instituciones sociales y religiosas que se han dirigido al gobierno cubano interesando su liberación o un permiso que le permita reunirse con su familia.
El gobierno cubano ha sido reiterativo en proponer lograr un acuerdo humanitario de intercambio de prisioneros donde sean beneficiados el Sr. Gross y los cinco cubanos sancionados por espionaje, El gobierno estadounidense se interesa por personas vinculadas al terrorismo, los que residen en Cuba y fueron acogidos por las autoridades después de haber cometido graves acciones criminales.
Esperemos que este año 2013 sea el año de las negociaciones para la estabilidad entre ambos países que nos unen lazos de sangre y profesionalidad, no dejemos que el camino se entorpezca, todos saldremos ganando.
Ver: http://referenciajuridica.wordptess.com (Dr. René López Benítez, Cuba responde a pedido del gobierno de Estados Unidos en relación con secuestro de menores norteamericanos, 09-04-2013)
15.04.2013
INSTITUTO NACIONAL DE LAS RESERVAS MATERIALES
Publicado por en 18 abril, 2013
El Instituto Nacional de las Reservas Materiales en la actualidad forma parte del esquema de estructura y organización del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, teniendo en cuenta el incremento de estas reservas como fundamento legal e institucional del mismo. En la Reunión Ampliada del Consejo de Ministros correspondiente al mes de marzo se priorizo dentro de las bases para la instrumentación del Plan de la Economía del 2014 la importancia y relevancia del precitado Instituto el cual depende íntegramente del aporte del presupuesto nacional y de las obligaciones de las instituciones cubanas con un especial significado lo referente a la inversión extranjera, cuestión esta última que es del total desconocimiento de los empresarios que invierten en el país.
En los últimos meses y después del fallecimiento del Presidente de Venezuela Hugo Chávez, aún cuando el candidato oficialista Nicolás Maduro ganó las elecciones presidenciales por un mínimo margen, las relaciones entre Cuba y Venezuela pudieran verse afectadas en relación al estado extremo de dependencia que existe entre ambos gobiernos, la primera como interventora-controladora general y la segunda como única suministradora de petróleo que mantiene la isla, de desaparecer o afectarse este vinculo, Cuba estará enfrentando un nuevo periodo especial, etapa que por sus afectaciones sociales inició el descredito del gobierno revolucionario instaurado hace más de cincuenta y dos años, por falta de perspectivas para ya varias generaciones de cubanos.
En el momento de promulgarse la vigente Ley No. 75, Ley de Defensa Nacional, el precitado Instituto tenía atribuciones y funciones de Organismo de la Administración Central del Estado, está pendiente una modificación de la Ley para incorporarlo con una nueva definición, estructura orgánica, funciones y obligaciones del Instituto.
La Constitución de la República de Cuba, en su Capitulo VIII, artículo 67,
dispone de los procedimientos fundamentales para ejecutar la declaración del Estado de Emergencia, aunque la experiencia práctica del suceso del huracán Sandy, sentó bases para que el Consejo de Estado no procediera de conformidad con el precepto constitucional y supeditaron su actuación al Consejo de Defensa Nacional, con facultades excepcionales a cargo del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de hecho la situación quedo militarizada.
Según la legislación, Estado cubano dispone la creación de las Reservas Materiales para garantizar el desarrollo y normal funcionamiento de la economía, así como durante las situaciones excepcionales, la vida de la población, mantener y elevar la capacidad de resistencia del país, asegurar la realización de las acciones combativas, mantener la seguridad y el orden interior, prevenir y establecer las consecuencia derivadas de desastres y continuar la actividad económica-productiva, a continuación un resumen de las disposiciones que no se avienen a la realidad ciudadana.
El Instituto Nacional de Reservas Estatales, tiene las obligaciones y funciones propias de su integración como parte estructural del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, aún cuando el mando superior está integrado por altos oficiales, su plantilla se integra por el personal desmovilizado o licenciado como militares en activo, este fundamente se justifica en lograr menos efectivos vinculados directamente al servicio activo de instituciones armadas.
Referente a las Reservas Materiales en Situaciones Excepcionales, como las provocadas por situaciones derivadas de las tantas veces reformuladas por el gobierno como invasión norteamericana o de otro gobierno afín, fenómenos atmosféricos, y otras como, epidemias, accidentes y otros motivos derivados de inseguridad, alteración y atentar contra el orden interior y la integridad política, económica y social del estado y del gobierno en ejercicio.
Al decretarse una situación excepcional, las Reservas Materiales incrementan su importancia estratégica para la supervivencia de la nación, en esta condición el empleo de los productos acumulados en ellas y las medidas para su conservación e incremento, quedan sujetas a las decisiones que adopte el Presidente del Consejo de Estado y de Gobierno, en su dualidad de Presidente del Consejo de Defensa Nacional. Los Organismos de la Administración Central del Estado y los Órganos Locales del Poder Popular, así como las entidades con reservas materiales, al decretarse el referido estado excepcional, continúan respondiendo a la planificación, acumulación, almacenamiento, rotación, mantenimiento, integridad física, calidad y control de dichas reservas, verificando y manteniendo actualizado su estado de existencia y estado cualitativo, evacuación y protección, reposición e incremento. Los gastos en que se incurran, son financiados por el Presupuesto del Estado, en el caso de las reservas movilizativas, por las propias entidades, ejecutándose de conformidad con las normas que al efecto dicte el Ministerio de Finanzas y Precios por indicaciones directas del Presidente del Consejo de Defensa Nacional.
En todos los casos, desde la preparación del Sistema en Tiempo de Paz, se instrumentan la Inspección Estatal a las Reservas Materiales, en todos los niveles depositarias y los planes de vinculación a estas de las entidades receptoras. El Instituto Nacional de las reservas Materiales es el encargado del control e inspección de dichas reservas y se vincula directamente al Presidente del Consejo de defensa Nacional. Los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, responden directamente de las reservas propias y movilizativas acumuladas en sus entidades y otras vinculadas a estos, para ello se tendrán en cuenta:
- Comprobar el estado acumulativo, reposición, almacenamiento, rotación, medidas de seguridad y protección, y contabilizar a nivel territorial y nacional, así como la contabilidad y cumplimiento de la documentación establecida.
- Para la realización de este ejercicio de control, la autoridad establecida tendrá a su disposición los medios necesarios y las entidades la obligación de colaborar en el cumplimiento del referido control.
De acuerdo con su destino, las Reservas Materiales se integran por:
a.- Reservas Estatales
b.- Reservas intocables para la defensa, las que están integrada a su vez por:
1.- Reservas movilizativas
2.- Reservas del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, que incluyen las Reservas Populares Intocables
Las Reservas Materiales son las únicas legalmente aprobadas, no pueden existir otras reservas, salvo los inventarios mínimos operaciones en las empresas y entidades que garanticen la continuidad de la producción y los servicios.
Los elementos que contribuyen al Sistema de las Reservas Estatales Materiales son:
1.- El fondo de bienes materiales acumulados o declarados como reservas,
2.- La red de almacenes y depósitos destinados para su almacenamiento, rotación, protección, conservación y las entidades responsabilizadas para ello.
3.- Los Organismos y entidades encargadas de su planificación, financiamiento, inspección y control.
Las reservas Materiales están compuestas por productos, materiales primas, materiales, equipos, herramientas, efectos electrodomésticos, medios de transporte, maquinas e instalaciones. En la nomenclatura se incluyen recursos importantes e imprescindibles para la economía del país y el aseguramiento de la defensa.
El Consejo de Ministros aprueba la política y fiscalización de las Reservas Materiales.
El Ministerio de Economía y Planificación, de conjunto con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias dirige y orienta la creación y mantenimiento de las reservas Materiales, con la participación de los Organismos de la Administración Central del Estado, los Consejos de la Administración Provinciales y Municipales, en los límites de sus respectivas competencias.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente coordina las acciones de las instituciones científicas del país, para priorizar los estudios de conservación prolongada de los recursos materiales de las reservas.
Los Órganos y Organismos Estatales, Entidades Económicas e Instituciones Sociales, cumplen con las regulaciones complementarias que dicte los Consejos de Estado o de Ministros, el Ministerio de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Reservas Materiales propiamente, o los Ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios o de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente, según sus facultades.
La creación y desarrollo de las reservas materiales en, en las Entidades vinculadas al capital extranjero, se rigen por las normas legales y demás regulaciones complementarias que al efecto se dicten por del Estado y el Gobierno, una vez creadas, están sujetas al mismo régimen que las creadas en las entidades nacionales. Por las particularidades de las rotaciones anticipadas de los medicamentos de uso humano y animal, se establecen regulaciones específicas, por lo que el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias regulará sobre el tema, oído el criterio y propuestas de los Ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y del Grupo Empresarial.
Las entidades encargadas del almacenamiento y conservación, tienen la obligación de la custodia, responsabilizados con lo dispuesto por la legislación. Asumen ante el Estado y el Gobierno las responsabilidades que recogen el acta de contribución y contratos de depósitos de las reservas materiales que se suscriben entre el Instituto Nacional de reservas Materiales y las Instituciones.
Los Lineamientos de la Economía aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba fundamenta el objeto social y empresarial del Instituto.
Bibliografía a su disposición:
- Constitución de la República de Cuba
- Ley No. 75, Ley de Defensa Nacional
- Compendio Legislativo del Instituto Nacional de Reservas Materiales.
Las demás normas de procedimiento son restringidas para los Organismos de la Administración Central del Estado y demás órganos y entidades oficiales.
Ver: Estado de Emergencia, publicado en el Blog Referencia Jurídica.
Puede solicitarla mediante http://referenciajuridica.wordpress.com y el correo dr.renelopez@yahoo.es
08.04.2013
Cuba responde a pedido del Gobierno de Estados Unidos en relación a secuestro de menores norteamericanos
Publicado por en 11 abril, 2013
El Gobierno de Cuba actuó diligente y con responsabilidad de causa al responder a las informaciones periodísticas y reclamos de las autoridades de Seguridad e Inmigración del Gobierno de Estados Unidos en relación al secuestro y otros delitos conexos contra los menores norteamericanos Cole Travis de cuatro años y Chase Julian, de dos años, ejecutado por sus padres, Joshua Michel Hakken y su esposa Sharyn Patricia Hakken, en un proceso radicado ante la Oficina del Aguacil del Condado de Hillsborough.
Lo anterior se fundamenta además en los reiterados pronunciamientos del General de Ejercito Raúl Castro, en su pretensión de mejorar sustancialmente las relaciones Cuba-Estados Unidos, evidentemente el gobierno cubano logró un voto favorable como un gesto de buena voluntad con el Presidente Obama, aprovechando la oportunidad para sostener sucesivos contactos con funcionarios de la Sección de Intereses de Estados Unidos en Cuba, hasta quedar sustanciado el trámite de repatriación de todos los implicados, máxime cuando en los próximos días la Comisión de Derechos Humanos-ONU tratará el caso Cuba con temas recurrentes como trata de personas, los derechos y atención a menores y jóvenes.
La tutela de los menores secuestrados había sido otorgada a favor de sus abuelos maternos como resultado de un proceso criminal seguido contra sus padres en relación a delitos vinculados a la droga, la acción del secuestro es reiterativa y la pretensión de lograr residir en Cuba fue planificada y ejecutada sin haber sido consultado a profesionales de Inmigración o abogados.
Los menores fueron enviados previamente por el gobierno cubano a Estados Unidos y los responsables de la acción criminal fueron entregados y puestos de inmediato a disposición de la justicia estadounidense.
Como antecedente, el gobierno de Cuba había apoyado en su momento el pedido del Sr. Juan Miguel González, demandando la repatriación de su hijo menor Elián, el que había salido de forma ilegal a Estados Unidos por su fallecida madre. El proceso llegó a la Corte estadounidense, con apego a la Ley, aún enfrentando fuertes presiones políticas, es de destacar el especial pronunciamiento del Presidente Clinton y de la Fiscal General Janet Reno, los que en todo momento dispusieron la ejecutaron el fallo judicial. Este hecho es un referente en el diferendo Cuba-Estados Unidos.
El sistema judicial cubano articula en lo referente a la relación paterno-filial en virtud de lo que establece el vigente Código de Familia, aprobado mediante la Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975, desfasado en el tiempo y por tanto en su ejecutoria, pendiente de una modificación sustancial, actualmente se procede mediante un proyecto aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular que dispone la constitución de las Salas de Familia en los Tribunales Municipales, integrada además de los jueces, por especialistas en Psicología, Pedagogía, Medica Clínica, y Trabajo Social Integral, modificando el procedimiento de vistas por comparecencias con resultados favorables, desprendiéndose del fallo sucesivos trámites, gestiones y estrategias para lograr la estabilidad del menor. Hasta la adopción del precitado Acuerdo los procesos de familia formaban parte de la jurisdicción de las Secciones de Civil y Administrativo de los Tribunales Municipales.
Bibliografía a su disposición:
Código de Familia, Ley No. 1259, de 14 de febrero de 1975.
Ley No. 7, De Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
Compendio de Derecho de Familia y Proyecto de Sala de Familia en los Tribunales Municipales Populares.
A su disposición mediante http://referenciajuridica.wordpress.com o
09.04.2013
Instrumentan nuevo Órgano de Control Anti-corrupción y otros delitos conexos, máxima prioridad del Estado y el Gobierno
Publicado por en 4 abril, 2013
La Contraloría General de la República celebro el Balance Nacional de la Inspección Anual a un grupo de entidades seleccionadas, al abordar el resultado del Balance, se probó los reiterados incumplimientos de las normas procesales destinadas a la economía interna y nacional, la comisión de delitos de malversación de bienes estatales y otros destinados al consumo social, el enriquecimiento indebido de funcionarios y empleados administrativos, los que derivan de la corrupción administrativa, tantas veces analizada por los órganos del Partido, del Estado y del Gobierno, para no ser alarmante minimiza los resultados negativos comprobados, los pronunciamientos de la Contralora General están dirigidos a que estos ejercicios de control están llamados a la prevención de actos ilícitos, llamando a la ciudadanía a cooperar, exigiendo cada vez más a los auditores y controladores prepararse para ejercer mejor la labor de fiscalización y control.
El Presidente del Consejo de Estado y del Gobierno en relación con la corrupción la definió como equivalente a la contrarrevolución y llamó al Partido, al Estado, al Gobierno, a la Contraloría, la Fiscalía, los Tribunales, instituciones especializadas y al pueblo en general a ser implacables contra este flagelo que puede llevarnos a la autodestrucción, estos delitos son consecuencia de la pasividad con que actúan algunos dirigentes y la falta de funcionamiento integral de no pocas organizaciones partidistas y otras instituciones , hay que recordar los planteamientos de Fidel en su histórico discurso pronunciado en la Universidad de La Habana en el año 2005, donde reconoció que estos fenómenos pueden llevar a la autodestrucción de la revolución.
Estas dos fundamentaciones prueban la gravedad de la impunidad de la corrupción administrativa y otros delitos, faltó la información del Ministerio de Finanzas y Precios referente a las afectaciones legales al estado derivadas de cuentas por cobrar, por pagar y otras indisciplinas financieras que son llevadas a cuentas de pérdidas sin ningún tipo de respaldo y donde se enmascaran acciones delictivas, se analizó el tema de las cuentas por cobrar de los organismos de la administración central del estado y de su sistema empresarial, así como los incumplimientos de pago de créditos bancarios, prestaciones y otros indicativos por parte de la ciudadanía. Con la aprobación de la Ley Tributaria, le reconoce al referido ministerio un papel fundamental en alertar al estado y al gobierno de estos hechos.
Aún cuando los Lineamientos adoptados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba establecen erradicar estructuras de dualidad de funciones, teniendo en cuenta las funciones y atribuciones establecida por la Ley No. 107, la Contraloría General de la República, se dispuso mediante Acuerdo de fecha 19 de febrero del 2013, la creación de la Comisión Estatal de Control, como antecedente directo fue la adopción del Acuerdo No. 6380 de 17 de febrero del 2008, creando la Comisión Gubernamental de Control, como órgano asesor del Gobierno, con el propósito de efectuar el análisis integral y multidisciplinario de los casos significativos en los que se detecten delitos, hechos de corrupción y desorden administrativo. El recién optado Acuerdo derogó lo que estableció su predecesor, sin haber logrado el resultado esperado.
Las funciones de la Comisión Gubernamental de Control se conocía como las “gubernamentales” las que estuvieron presididas por el Comandante de la Revolución Ramiro Valdés Menéndez, Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros, destacándose entre otras muchas la realizada al Ministerio de la Industria Básica y su sistema empresarial del CUBANIKEL-NIKEL en Moa, donde resultaron separados de sus funciones y sancionados de conformidad con la Ley Penal importantes directivos del precitado organismo y empresarios extranjeros, la Ing. Yadira García Vera, miembro del Buro Político del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Ministra fue liberada de sus cargos por graves errores cometidos, con fuertes criticas en los órganos de prensa nacional. Otra gubernamental que tuvo trascendencia fue la ejecutada al Sistema Inversionista de Recursos Hidráulicos en la provincia de Santiago de Cuba, donde fueron separados de sus cargos un grupo considerable de funcionarios y especialistas de esa provincia y del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, algunos de ellos sancionados por los tribunales. En ambos procesos se probó la corrupción administrativa y otros delitos conexos, donde el descontrol y la impunidad prevalecían. Recientemente la corrupción administrativa y otros delitos de sustancial gravedad fueron detectados en la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana y su firma comercial Habaguanex, ambas entidades subordinadas directamente al Presidente del Consejo de Estado, aún en proceso de investigación e instrucción penal.
Al aprobar la creación de la Comisión Estatal de Control, su integración como órgano asesor del Estado, en los niveles nacionales y provinciales y su objetivo fundamental en la presentación, análisis y estudio de casos significativos en los que se mantienen ilegalidad, presuntos hechos delictivos y de corrupción para prodigar en las deficiencias detectadas, los modos de operar, características, causas y condiciones y los efectos producidos, con el propósito de alertar y recomendar medidas de carácter preventivo y de otra índole en el interés de eliminar o disminuir en lo posible, la reiteración de tales hechos, así como dar seguimiento a los de carácter administrativos y a las medidas disciplinarias adoptadas con los responsables directos y colaterales. La Comisión Nacional tiene entre sus objetivos contribuir al asesoramiento, elaboración e intercambio de informes referidos al cumplimiento de los compromisos contraídas como Estado Parte de la Convención Internacional contra la Corrupción, en la prevención, enfrentamiento y combate al flagelo.
La Comisión Estatal de Control a nivel nacional está presidida por el Contralor General de la República, como Vicepresidente al Primer Vice contralor General, está integrada por los ministros de Finanzas y Precios y de Justicia, representantes de la Fiscalía General de la República, del Ministerio de Economía y Planificación, de Relaciones Exteriores, del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, del Interior, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Trabajo y Seguridad Social, del Banco Central de Cuba, Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y la Aduana General de la República. Se faculta al Presidente para nombrar de entre los Vicecontralores Generales al Secretario de la Comisión, así como aquel que lo sustituirá, y en caso de ser necesario al Vicepresidente.
Se dispone la Constituían de Comisiones Estatales Provinciales, están presididas por lo contralores provinciales , quienes designan como vicepresidente a un Vice controlador provincial y como secretario al contralor que determine, están integradas por un Vicepresidente del Consejo de la Administración Provincial designado por el Presidente de dicho órgano, los directores provinciales de Finanzas y Precios, de Justicia, representantes de la Fiscalía Provincial y de las Direcciones de Economía y Planificación, del Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera, del Ministerio del Interior, de Trabajo y Seguridad Social, del Sistema Bancario, designado por el Banco Central de Cuba, Jefes de las Oficinas Provinciales de la Administración Tributaria y de la filial provincial de la Oficina Nacional de Inspección Estatal. En el Municipio Especial Isla de la juventud, la presidente su Conttralor Jefe, como Vicepresidente un Vice-Contralor y como Secretario un Contralor, el resto de sus integrantes se estructuran según las peculiaridades del territorio.
Los Presidentes de las Comisiones Nacional y Provinciales podrán cursar invitación a otros jefes y representantes de órganos, organismos, entidades e instituciones, de acuerdo con los intereses y particularidades de los temas que serán tratados.
Dentro del sistema del Comité Central del Partido Comunista existe el Departamento de Atención a Órganos Estatales, Gubernamentales y Judiciales, manteniendo informado al Secretariado del máximo órgano de poder sobre sus criterios, análisis y valoración actual de la nefasta situación de la corrupción administrativa, la que se ha desarrollado como una explosión en el país desde 1994, una vez despenalizada la tenencia de devisas, la constitución del sistema de inversiones extranjeras, el trabajo por cuenta propia, la autorización de traspaso de vehículos automotor, el acceso a hoteles e instalaciones extra hoteleras, etc. como una determinación necesaria para ir logrando eliminar los llamados excesos de prohibiciones que durante más de cincuenta años mantuvo el gobierno revolucionario a la ciudadanía, unido a los insostenibles trámites burocráticos, acceso al trabajos preferenciales, a servicios de salud, estos y otros más esenciales en la vida cotidiana de la población, con una sustancial diferencia de clases, quedando suplantada la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos como precepto constitucional e ideología del socialismo. El Gobierno se enfrenta ahora en erradicar la circulación de la doble moneda, pretensión muy difícil de lograr por la decadente economía nacional.
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La corrupción en Cuba ha logrado escalar a niveles muy difíciles de erradicar, los cuatro años y medios que faltan del actual periodo presidencial del General de Ejército no será suficiente para su erradicación.
BIBLIOGRAFIA A SU DISPOSICION
a.- Ley No. 107, De la Contraloría General de la República de Cuba
b.- Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 19 de febrero del 2013, disponiendo la constitución de la Comisión
c.- Convención Internacional contra la Corrupción, adoptada por ONU de 29 de septiembre del 2003
d.- Notas informativas sobre el resultado del Balance Anual de Inspección de la Contraloría General de la República de Cuba
Puede solicitarlo mediante http://referenciajuridica.wordpress.com
o al correo electrónico dr.renelopez@yahoo.es
01-03-2013
Otras nuevas responsabilidades asumidas por el Dr. Eusebio Leal
Publicado por en 4 abril, 2013
COMPAÑÍA HABAGUANEX, S.A. DE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA, después de ocurrir graves hechos delictivos, constitutivos de corrupción administrativa, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, atentar contra el patrimonio estatal y gerencial, falsificación de documentos privados, públicos y bancarios, y otros conexos vinculados con la droga, resultaron investigados relevantes funcionarios, dirigentes, cuadros, empleados y personas vinculados a estos, continúan las investigaciones por parte de la Policía Nacional Revolucionaria, la Dirección Técnica de Investigaciones Criminales y Económica, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General, con las correspondientes medidas de peligrosidad que corresponden, hasta tanto queden sustanciada las causas penales. Independientemente de lo anterior, se tomaron las medidas disciplinarias establecidas por la legislación laboral vigente, de lo anterior se ha visto afectada las relaciones monetario-mercantiles de la entidad con otras de la economía nacional y mixta, inversionistas extranjeros y otros negocios no pactados, afectando el desenvolvimiento de la compañía comercial, inicialmente se ha podido comprobar que la afectación económica está dentro del marco de miles de millones de pesos convertibles, afectándose sustancialmente al estado cubano, a la entidad y por consiguiente se pueden desencadenar reclamaciones contractuales por parte de inversionistas extranjeros.
El Dr. Eusebio Leal Spengler, Historiador de la Ciudad y Director de la Oficina de la Historiador de la Ciudad de La Habana, máximo funcionario de la Compañía Habaguanex S.A. el que en el desempeño de su múltiples cargos y responsabilidades, delegó en los que se encuentran sujetos al referido proceso investigativo, contra Leal se ha venido fundamentando hechos de malversación, enriquecimiento indebido, corrupción, apropiación de bienes patrimoniales que son importados al exterior para mediante subastas y otras modalidades comerciales lograr su fortuna personal y la de su familia, contra el mismo nunca se ha promovido proceso investigativo.
Los que pensaron que Leal sería objeto de proceso penal, o la separación de sus cargos y funciones para evitar un proceso penal. o que el gobierno accedería a autorizar, a solicitud propia, dedicarse a investigaciones patrimoniales, fijando su residencia en el exterior, se equivocaron, continúa siendo el hombre de toda la confianza de Fidel y de Raúl Castro, mantiene el precepto que su nombramiento y democión es facultad exclusiva del Presidente del Consejo de Estado, aun cuando en la nueva legislatura fue relevado de su escaño como miembro del Consejo de Estado, designado en el periodo anterior.
El Consejo de Estado adoptó con fecha 24 de enero del 2013, el Acuerdo que dispone instituir la Red de Oficinas del Historiador y del Conservador de las Ciudades Patrimoniales de Cuba, una entidad de carácter nacional y con personalidad jurídica y autonomía propia. La entidad está presidida por el Dr. Eusebio Leal Spengler, Director de la Oficina del Historiador e Historiador de la ciudad de La Habana, el que ostenta su máxima representación legal, la recién constituida Red es independiente del Consejo Nacional y de la Dirección Nacional de Patrimonio, ambas subordinadas al Ministerio de Cultura.
La Red estará integrada por la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, la de Camagüey, y las del Conservador de Santiago de Cuba, Cienfuegos, Trinidad y el Valle de los Ingenios, y las que se creen en las ciudades patrimoniales de Sancti Spíritus, San Salvador de Bayamo, San Juan de los Remedios y Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa, así como las que por sus méritos históricos y patrimoniales se autoricen en lo adelante. Hasta la fecha estas instituciones no tenían una organización integral, de estructuraban de alguna forma a el Consejo de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Lo anterior se fundamenta en que nuestro país es parte de la Organización Latinoamericana y del Caribe para la Conservación de Centros Históricos (OLACCH), la que tiene como misión y fundamento asumir el liderazgo de las acciones que se conduzcan a rescatar y destacar las expresiones culturales propias del territorio latinoamericano y caribeño. Nuestras ciudades Patrimonio Cultural de la Humanidad forman parte de de la Organización de Ciudades Patrimonio del Mundo (OCPM) la que tiene como misión fundamental contribuiré a la conservación del Patrimonio Mundial y el intercambio funcional de los países miembros, además de sensibilizar a las poblaciones con los valores patrimoniales y su protección.
Las atribuciones del Presidente, y la estructura tendrá un Vicepresidente y un Secretario designados por su Presidente, los que ejercerán sus funciones en virtud del Reglamento de la Red, el que será aprobado dentro del término de sesenta días siguientes a la fecha de adoptado el Acuerdo.
El pasado 14 de marzo, en el marco de la presentación de la revista Opus-Habana, el Dr. Leal expuso a los presentes las características de la Red, así como la próxima apertura de nuevas obras de la Oficina del Historiador, entre ellas el teatro Martí.
LA RED para el cumplimiento de su misión, podrá realizar las siguientes acciones:
a)- Apoyar la gestión en el manejo de las ciudades históricas, compartir criterios
y experiencias, favorecer la comunicación y fortalecer y sistematizar la interrelación entre las Oficinas que conforman la red, así como desarrollar proyectos concretos de cooperación.
b)- Promover y coordinar los trabajos de restauración, arqueología y cuidado
de los valores patrimoniales del país, especialmente los sitios de valor nacional y mundial.
c)- Coordinar con las entidades estatales el desarrollo del trabajo velando porque se respeten los espacios de cada una, así como del estudio y promoción de la declaración de aquellas aéreas que deben tener la categoría de patrimoniales.
d)- Perfeccionar los mecanismos en la labor de rehabilitación patrimonial.
e)- Organizar eventos sobre el manejo y gestión de centros históricos, cursos y talleres sobre regulaciones urbanas y fomentar el trabajo de las escuelas talleres.
f)- Promover la capacitación de los especialistas de las estructuras que conforman la red.
g)- Evaluar las relaciones de las formas no estatales de gestión con el entorno de los centros históricos y su experiencia en la imagen urbana y sus vínculos con las tradiciones e identidades locales.
h)- Organizar y fomentar los sistemas de información por territorio.
j)- Implementar y sistematizar los nuevos modelos de gestión social, urbana y matrimonial.
j)- Incentivar y participar de la recuperación de viviendas y los espacios públicos, así como en la alfabetización urbana.
k)- Promover la incorporación del sector no estatal en las labores de recuperación territorial.
l)- Establecer relaciones con las sociedades y entidades históricas nacionales a favor de la historia nacional y su proyección internacional.
m)- Propiciar la participación de las instituciones estatales y de los ciudadanos en las labores de recuperación y rehabilitación patrimonial.
n)- Publicar la información sobre las ciudades y el trabajo desarrollado por las Oficinas.
0)- Concretar contratos y convenios con entidades nacionales y extranjeras, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras personas naturales y jurídicas.
p)- Abrir y operar cuentas bancarias en moneda nacional o en divisas
q)- Recibir y utilizar donaciones en beneficio de la rehabilitación patrimonial.
r)- Realizar publicaciones sobre temas patrimoniales y desarrollar una plataforma digital con biblioteca virtual y sitios Web en toda las Oficinas de la Red.
s)-Mantener informada a la comunidad y convertirla en promotora y participe en el trabajo de rehabilitación urbana y recuperación patrimonial.
t)- Cualquier otra que por su naturaleza deba entenderse sometida a su actuación.
EL PRESIDENTE DE LA RED, en el ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes
Atribuciones:
a)- Representar y dirigir la Red de Oficinas del Historiador y del Conservador de las Ciudades Patrimoniales de Cuba,
b)- Coordinar las labores y acciones entre las Oficinas que conforman la Red.
c)-Mantener estrechas relaciones de coordinación con los máximos representantes de las demás Oficinas del Historiador o del Conservador que integran la Red.
d)- Velar porque se cumplan las políticas del Estado y del Gobierno relativas a la rehabilitación urbana y las recuperación de los valores patrimoniales del país.
e)- Adoptar medidas, en el marco de su competencia, encaminadas a resolver los problemas que se presentan en el desarrollo de las actividades de la Red.
f)- Conocer y opinar sobre las distintas situaciones o hechos que se presenten durante las acciones de rehabilitación urbana y la recuperación de los valores patrimoniales del país, con independencia del órgano o autoridad facultada para su solución.
g)- Coordinar acciones con autoridades locales y representantes de los órganos, organismos y entidades, con el objeto de analizar las acciones que le corresponden ejecutar a la Red.
h)- Velar por la adecuada utilización de los recursos asignados por el Estado para su empleo en la rehabilitación urbana y recuperación de los valores patrimoniales de la nación.
i)- Cualquier otra que se le asigne por el Consejo de Estado o su Presidente.
LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA, creada en el año 1938, fue dirigida desde sus inicios por el Dr. Emilio Roig de Lueuchsenring (1889-1964), quien había sido elegido en el cargo desde el año 1935.
Durante más de treinta años hasta su muerte, el 8 de agosto de 1964, este intelectual multifacético protagonizo una ingente labor pública e institucional para fomentar la cultura habanera e impulsar la ayuda al desarrollo de la identidad nacional y americana, dando una eminentemente proyección a las clases populares.
Esta obra histórico-cultural.-patrimonial mantuvo su sentido de continuidad gracias al Dr. Eusebio Leal Spengler, quien desde el año 1967 se erige como Historiador de la Ciudad de La Habana y actualmente es la máxima autoridad para la restauración integral del Centro Histórico declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1982. Leal no solo ha dado continuidad a la labor del Dr. Emilio Roig, sino que ha llevado a cabo nuevas tareas al fungir como inversionista en la restauración del centro Histórico de la Ciudad de La Habana y su Sistema de Fortificaciones, declarado Patrimonio Mundial en la sesión del 14 de diciembre de 1982, del Comité Intergubernamental para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultura, Natural, celebrada en la sede de la Organización de Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en París, y al extender su función socio-cultural más allá del Palacio de los Capitanes Generales, a otros inmuebles del Centro Histórico, acumulando prestigio y reconocimiento en Cuba y en el extranjero.
El Consejo de Estado adoptó en fecha 21 de julio del 2012, el Decreto-Ley No.283, Modificativo del Decreto-Ley No. 143, de 30 de octubre de 1993, Sobre la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, estableció funciones principales y relaciones con los órganos, organismos y demás entidades enclavadas en el territorio de su competencia, constituyendo una aportación jurídica nacional e internacional en pos de la restauración y preservación del patrimonio cultural, material e intangible reafirmando valores históricos de nuestro pueblo.
El avance y perspectivas en la restauración y preservación de obras en el Centro Histórico de la Ciudad de La Habana y los Lineamientos del Partido aprobados en el marco del VI Congreso, relativas al trabajo por cuenta propia y a la eliminación de restricciones referentes al arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, marcaron la necesidad de atemperar las regulaciones relacionadas con la Oficina del Historiador, a los fines de elevar su autoridad y compatibilizar el ejercicio de la actividad que conforme a la legislación desarrollan las personas naturales y jurídicas vinculadas con el rescate patrimonial de la zona de conservación.
EL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA tiene las atribuciones y funciones siguientes:
a) Representar y dirigir la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana.
b) Controlar el cumplimiento de las políticas del Estado y del Gobierno, relativas al desarrollo de la zona priorizada para la conservación, y a la restauración y preservación de los valores históricos del resto de La Habana.
c) Presentar, ante la autoridad que corresponda, propuestas de acciones para el desarrollo de la actividad a su cargo.
d) Fiscalizar las acciones de los órganos, organismos y entidades que participan en el desarrollo de inversiones y actividades económicas en la zona priorizada para la conservación, velando porque se correspondan con las políticas y normativas aprobadas, y de ser necesario, cuando existan motivos que lo justifiquen, proponer al Presidente del Consejo de Estado la suspensión de su ejecución.
e) Adoptar medidas, en el ámbito de su competencia, dirigidas a solucionar los problemas que se presenten en el desarrollo de la actividad a su cargo.
f) Velar por el cumplimiento de las regulaciones urbanísticas aprobadas en la zona priorizada para la conservación.
g) Atender, en lo que le corresponde, los planteamientos que se realicen por los Delegados del Poder Popular de las circunscripciones enclavadas en la zona priorizada para la conservación.
h) Mantenerse informado y opinar en lo que le corresponde sobre las distintas situaciones o hechos que se presenten en la zona priorizada para la conservación, con independencia de la autoridad facultada para su solución.
i) Coordinar acciones con autoridades locales y representantes de los órganos, organismos y entidades con la finalidad de evaluar asuntos y programas de preservación y restauración en la zona priorizada para la conservación.
j) Mantener estrechas relaciones de trabajo y coordinación con los Presidentes de los Consejos de la Administración Municipal de los territorios enclavados en la zona priorizada para la conservación.
k) Velar por la adecuada utilización de los recursos asignados por el Estado para su empleo en el desarrollo, preservación y restauración de obras en la zona priorizada para la conservación.
l) Cualquier otra que se le asigne por el Consejo de Estado o su Presidente.
Con el especial pronunciamiento que las máximas autoridades de los órganos, organismos y entidades con inmuebles de valor patrimonial dedicados a oficinas u otros usos en la zona priorizada de conservación, previa coordinación con el Historiador de la Ciudad de La Habana, crearan las condiciones para cuando las circunstancias lo permitan trasmitirlos a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana.
LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA, está diseñada, y se entiende como:
Centro Histórico: Zona delimitada por el trazado de las antiguas murallas y el mar.
Patrimonio Mundial: Comprende el Centro Histórico y las demás fortificaciones de la bahía habanera.
Zona priorizada para la conservación: Comprende el Patrimonio Mundial más la zona de expansión de las murallas, hasta el Paseo del Prado, inclusive en sus dos aceras, incluyendo el Parque de la Fraternidad.
Espacio Urbano: Aéreas públicas, inmuebles de uso estatal, social, viviendas, así como los espacios no edificados que integran la ciudad.
La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana se adscribe al Consejo de Estado, el cual tendrá la responsabilidad de la alta dirección de sus actividades,
por lo que tendrá un perfil cultural sobre toda la provincia de La Habana, consultara a los organismos e instituciones nacionales enclavados en el territorio, así como fuera de él, que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, también podrá solicitar asesoría de organismos e instituciones internacionales, cuando se requieran.
LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA, tendrá como funciones principales las siguientes:
a) Preservar la memoria material y espiritual de la capital de la República, como expresión de la historia nacional, divulgación y honrándola por todos los medios de difusión naturales, científico-técnicos y por su acción continua sobre estos bienes de la nación.
b) Formular y ejecutar planes de restauración de la zona priorizada y velar por la conservación y restauración de los valores históricos del resto de La Habana.
c) Instrumentar los métodos del apoyo financiero al trabajo de la restauración.
Ch) Fiscalizar las actividades que con relación a los bienes que integran la zona priorizada para la conservación, lleven a cabo las entidades enclavadas en esta.
d) Fomentar fuentes propias de financiamiento destinadas a la restauración y preservación de la zona priorizada para la conservación, al mejoramiento de las condiciones vida de sus habitantes, al sostenimiento de las funciones de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y a los ingresos al país.
e) Concretar contratos con entidades nacionales y extranjeras, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras personas naturales o jurídicas debidamente acreditadas, a los fines planteados en la legislación,
f) Abrir y operar cuentas bancarias en moneda nacional y en divisas.
g) Conceder o denegar autorización para obras y usos de los espacios urbanos en la zona priorizada para la conservación.
Para llevar a cabo estas funciones, la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana:
a) Exportará e importará, comprará, venderá y realizará otras operaciones mercantiles.
b) Formalizará convenios con los organismos y entidades situadas en la zona priorizada para la conservación con el fin de garantizar el uso adecuado de sus valores patrimoniales.
c) Dirigirá la Empresa de Restauración de Monumentos y otras entidades que le asignen.
Ch) Recibirá y utilizará donaciones con destino a la restauración y a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana.
Ch) Recibirá y utilizará donaciones con destino a la restauración y a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana.
La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana dictará los reglamentos para la mejor ejecución de lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 283, así como cualquier otra regulación para el mejor desempeño de sus funciones.
La Oficina del Historiador presentará y mantendrá actualizada la demanda de necesidades mínimas de plantilla y presupuestos, a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios, con vista al desempeño de las tareas que le han sido encomendadas.
Las entidades no subordinadas a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y sus dependencias, así como los trabajadores por cuenta propia y los arrendatarios de viviendas, habitaciones y espacios, que de acuerdo con las regulaciones correspondientes se encuentren enclavadas o desarrollen sus actividades dentro de la zona priorizada para la conservación de la ciudad y perciban ingresos en pesos o pesos convertibles, contribuirán a su restauración y preservación con un porciento de sus ingresos, los cuales entregaran a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana. En ambos casos el por ciento será fijado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Los trabajadores por cuenta propia y los arrendatarios de viviendas, habitaciones y espacios, que de acuerdo con las regulaciones establecidas, soliciten desarrollar sus actividades dentro de los límites de la zona priorizada para la conservación, requieren de la autorización correspondiente de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana.
HABAGUANEX S.A. constituida como Compañía Turística, tiene como objeto social “llevar a cabo la explotación, gestión y administración de todo tipo de industrias e instalaciones hoteleras y extra hoteleras, restaurantes, comercio y actividad destinada al turismo, emplazados en el Centro Histórico y en la Zona Priorizada para la conservación, definidos por el Consejo de Estado y el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en divisas. Llevar a cabo la promoción y fomento de las inversiones, así como la captación de capitales para el desarrollo turístico en las Zonas del Centro Histórico y Priorizada para la conservación a que se ha hecho referencia anteriormente. Llevar a cabo todas aquellas operaciones comerciales que fueran precisas para la movilidad y el desarrollo del objetivo definido, en divisas. Presentar servicios de mantenimiento y reparaciones menores a las edificaciones dedicadas a la hotelería, comercio, servicios y otros inmuebles en que se desarrolla su actividad, en divisas.”
Constituida en el año 1994, al nacer la entidad solo contaba con el Hostal Valencia y algunos establecimientos gastronómicos, actualmente trabaja en tres líneas, la hotelera, (18 hoteles y hostales, con 10 restaurantes especializados en comida nacional e internacional y 2 especializados) extra hotelera gastronómica, (38 restaurantes, mas de 60 cafeterías y bares) y la actividad comercial (más de 80 tiendas de todo tipo), funciona no solo para el turismo, se ha creado una línea en moneda nacional con lugares de alta demanda y aceptación del público (5 cafeterías, el parque infantil La Maestranza, peluquería y barbería El Ensueño, un gimnasio, entre otras muchas, y se continúan desarrollando ideas y metas.
Bibliografía a su disposición, solicitar mediante dr.renelopez@yahoo.es y http://referenciajuridica.wordpress.com
1.- Acuerdo del Consejo de Estado, de disponiendo la constitución de la Red
2.- Decreto-Ley No. 143, Sobre la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, de 30 de octubre de 1993.
3.- Decreto-Ley No. 283, Modificativo del Decreto-Ley No. 143, de 21 de junio del 2011.
4.- Habaguanex S.A. Objeto Social inicial aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación. Cada entidad subordinada a Habaguanex S.A. cuenta con un Objeto Social específico
22.03.2013
Instrumentan nuevo Órgano de Control Anti-corrupción y otros delitos conexos, prioridad del Estado y el Gobierno.
Publicado por en 2 abril, 2013
La Contraloría General de la República celebro el Balance Nacional de la Inspección Anual a un grupo de entidades seleccionadas, al abordar el resultado del Balance, se probó los reiterados incumplimientos de las normas procesales destinadas a la economía interna y nacional, la comisión de delitos de malversación de bienes estatales y otros destinados al consumo social, el enriquecimiento indebido de funcionarios y empleados administrativos, los que derivan de la corrupción administrativa, tantas veces analizada por los órganos del Partido, del Estado y del Gobierno, para no ser alarmante minimiza los resultados negativos comprobados, los pronunciamientos de la Contralora General están dirigidos a que estos ejercicios de control están llamados a la prevención de actos ilícitos, llamando a la ciudadanía a cooperar, exigiendo cada vez más a los auditores y controladores para prepararse para ejercer mejor la labor de fiscalización y control.
El Presidente del Consejo de Estado y del Gobierno en relación con la corrupción la definió como equivalente a la contrarrevolución y llamó al Partido, al Estado, al Gobierno, a la Contraloría, la Fiscalía, los Tribunales, instituciones especializadas y al pueblo en general a ser implacables contra este flagelo que puede llevarnos a la autodestrucción, estos delitos son consecuencia de la pasividad con que actúan algunos dirigentes y la falta de funcionamiento integral de no pocas organizaciones partidistas y otras instituciones , hay que recordar los planteamientos de Fidel en su histórico discurso pronunciado en la Universidad de La Habana en el año 2005, donde reconoció que estos fenómenos pueden llevar a la autodestrucción de la revolución.
Estas dos fundamentaciones prueban la gravedad de la impunidad de la corrupción administrativa y otros delitos, faltó la información del Ministerio de Finanzas y Precios referente a las afectaciones legales al estado derivadas de cuentas por cobrar, por pagar y otras indisciplinas financieras que son llevadas a cuentas de pérdidas sin ningún tipo de respaldo y donde se enmascaran acciones delictivas, se analizó el tema de las cuentas por cobrar de los organismos de la administración central del estado y de su sistema empresarial, así como los incumplimientos de pago de créditos bancarios, prestaciones y otros indicativos por parte de la ciudadanía. Con la aprobación de la Ley Tributaria, le reconoce al referido ministerio un papel fundamental en alertar al estado y al gobierno de estos hechos.
Aún cuando los Lineamientos adoptados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba establecen erradicar estructuras de dualidad de funciones, teniendo en cuenta las funciones y atribuciones establecida por la Ley No. 107, la Contraloría General de la República, se dispuso mediante Acuerdo de fecha 19 de febrero del 2013, la creación de la Comisión Estatal de Control, como antecedente directo fue la adopción del Acuerdo No. 6380 de 17 de febrero del 2008, creando la Comisión Gubernamental de Control, como órgano asesor del Gobierno, con el propósito de efectuar el análisis integral y multidisciplinario de los casos significativos en los que se detecten delitos, hechos de corrupción y desorden administrativo. El recién optado Acuerdo derogó lo que estableció su predecesor, sin haber logrado el resultado esperado.
Las funciones de la Comisión Gubernamental de Control se conocía como las “gubernamentales” las que estuvieron presididas por el Comandante de la Revolución Ramiro Valdés Menéndez, destacándose entre otras muchas la realizada al Ministerio de la Industria Básica y su sistema empresarial del NIKEL en Moa, donde resultaron separados de sus funciones y sancionados de conformidad con la Ley Penal importantes directivos del precitado organismo y empresarios extranjeros, la Ing. Yadira García Vera, miembro del Buro Político del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Ministra fue liberada de sus cargos por graves errores cometidos, con fuertes criticas en los órganos de prensa nacional. Otra gubernamental que tuvo trascendencia fue la ejecutada al Sistema Inversionista de Recursos Hidráulicos en la provincia de Santiago de Cuba, donde fueron separados de sus cargos un grupo considerable de funcionarios y especialistas de esa provincia y del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, algunos de ellos sancionados por los tribunales. En ambos procesos se probó la corrupción administrativa y otros delitos conexos, donde el descontrol y la impunidad prevalecían. Recientemente el delito de corrupción administrativa y otros delitos de sustancial gravedad fueron detectados en la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana y Habaguanex, ambas entidades subordinadas directamente al Presidente del Consejo de Estado, aún en proceso de investigación e instrucción penal.
Al aprobar la creación de la Comisión Estatal de Control, su integración como órgano asesor del Estado, en los niveles nacionales y provinciales y su objetivo fundamental en la presentación, análisis y estudio de casos significativos en los que se mantienen ilegalidad, presuntos hechos delictivos y de corrupción para prodigar en las deficiencias detectadas, los modos de operar, características, causas y condiciones y los efectos producidos, con el propósito de alertar y recomendar medidas de carácter preventivo y de otra índole en el interés de eliminar o disminuir en lo posible, la reiteración de tales hechos, así como dar seguimiento a los de carácter administrativos y a las medidas disciplinarias adoptadas con los responsables directos y colaterales. La Comisión Nacional tiene entre sus objetivos contribuir al asesoramiento, elaboración e intercambio de informes referidos al cumplimiento de los compromisos contraídas como Estado Parte de la Convención Internacional contra la Corrupción, en la prevención, enfrentamiento y combate al flagelo.
La Comisión Estatal de Control a nivel nacional está presidida por el Contralor General de la República, como Vicepresidente al Primer Vice contralor General, está integrada por los ministros de Finanzas y Precios y de Justicia, representantes de la Fiscalía General de la República, del Ministerio de Economía y Planificación, de Relaciones Exteriores, del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, del Interior, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Trabajo y Seguridad Social, del Banco Central de Cuba, Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y la Aduana General de la República. Se faculta al Presidente para nombrar de entre los Vicecontralores Generales al Secretario de la Comisión, así como aquel que lo sustituirá, y en caso de ser necesario al Vicepresidente.
Se dispone la Constituían de Comisiones Estatales Provinciales, están presididas por lo contralores provinciales , quienes designan como vicepresidente a un Vice controlador provincial y como secretario al contralor que determine, están integradas por un Vicepresidente del Consejo de la Administración Provincial designado por el Presidente de dicho órgano, los directores provinciales de Finanzas y Precios, de Justicia, representantes de la Fiscalía Provincial y de las Direcciones de Economía y Planificación, del Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera, del Ministerio del Interior, de Trabajo y Seguridad Social, del Sistema Bancario, designado por el Banco Central de Cuba, Jefes de las Oficinas Provinciales de la Administración Tributaria y de la filial provincial de la Oficina Nacional de Inspección Estatal. En el Municipio Especial Isla de la juventud, la presidente su Conttralor Jefe, como Vicepresidente un Vice-Contralor y como Secretario un Contralor, el resto de sus integrantes se estructuran según las peculiaridades del territorio.
Los Presidentes de las Comisiones Nacional y Provinciales podrán cursar invitación a otros jefes y representantes de órganos, organismos, entidades e instituciones, de acuerdo con los intereses y particularidades de los temas que serán tratados.
Dentro del sistema del Comité Central del Partido Comunista existe el Departamento de Atención a Órganos Estatales, Gubernamentales y Judiciales, manteniendo informado al Secretariado del máximo órgano de poder sobre sus criterios, análisis y valoración actual de la nefasta situación de la corrupción administrativa, la que se ha desarrollado como una explosión en el país desde 1994, una vez despenalizada la tenencia de devisas, la constitución del sistema de inversiones extranjeras, el trabajo por cuenta propia, la autorización de traspaso de vehículos automotor, el acceso a hoteles e instalaciones extra hoteleras, etc. como una determinación necesaria para ir logrando eliminar los llamados excesos de prohibiciones que durante más de cincuenta años mantuvo el gobierno revolucionario a la ciudadanía, unido a los insostenibles trámites burocráticos, acceso al trabajos preferenciales, a servicios de salud, estos y otros más esenciales en la vida cotidiana de la población, con una sustancial diferencia de clases, quedando suplantada la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos como precepto constitucional e ideología del socialismo. El Gobierno se enfrenta ahora en erradicar la circulación de la doble moneda, pretensión muy difícil de lograr por la decadente economía nacional
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La corrupción en Cuba ha logrado escalar a niveles muy difíciles de erradicar, los cuatro años y medios que faltan del actual periodo presidencial del General de Ejército no será suficiente para su erradicación.
BIBLIOGRAFIA A SU DISPOSICION
a.- Ley No. 107, De la Contraloría General de la República de Cuba
b.- Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 19 de febrero del 2013, disponiendo la constitución de la Comisión
c.- Convención Internacional contra la Corrupción, adoptada por ONU de 29 de septiembre del 2003
d.- Notas informativas sobre el resultado del Balance Anual de Inspección de la Contraloría General de la República de Cuba
Puede solicitarlo mediante http://referenciajuridica.wordpress.com
o al correo electrónico dr.renelopez@yahoo.es
01-03-2013
Modifican denominacion del instituto superior de arte (isa) por Universidad de las artes
Publicado por en 26 marzo, 2013
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo, certificó con fecha 28 de febrero del 2013, el Acuerdo adoptado, en virtud de lo establecido por la Constitución de la República y el Decreto-Ley No. 272, De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, la aprobación de lo interesado por el Ministerio de Cultura, referente a la transformación del Instituto Superior de Arte, en Universidad de las Artes, teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la institución en la formación de profesionales en las distintas esferas del arte y perfeccionamiento de su labor en función de un mayor reconocimiento internacional. La Universidad de las Artes quedará subordina al Ministerio de Cultura, inicialmente se había propuesto transferirla al Ministerio de Educación Superior.
Es de destacar que la anterior denominación de Instituto Superior se justificaba por la nomenclatura establecida por los países que integraban el Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME) el que quedo disuelto de hecho al desaparecer el campo socialista.
22.03.2013