Dr. René Lopez Benítez
El Ministro en Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba dispuso mediante su Resolución No. 328-2017, de 28 de diciembre del 2017, vigente a partir el 1ro. de enero del 2018, derogar la Resolución Ministerial No. 5-2011 y actualizar el Arancel Consular, respondiendo los servicios que se prestan y los derechos que se cobran por las oficinas consulares cubanas, los cuales se fijan en dólares estadounidense, o en euros, según proceda, atendiendo a los siguientes criterios.
a) En los países comprendidos en la zona euro, se aplica la tasa establecida en euros, y
b) En el resto de los países, salo en Estados Unidos de América, se aplica la tasa establecida en dólares estadounidenses, pudiendo cobrarse en esta moneda o en su equivalente, según la moneda oficial del país donde se encuentre radicada la oficina consular.
c) En Estados Unidos de América se aplica la tasa establecida para este país.
Es significativo que las tarifas establecidas y que se adjuntan a la presente, es de total desconocimiento de los ciudadanos cubanos que por diversas razones viajaron o residen en el exterior, también se aplica a los ciudadanos extranjeros que interesan los tramites objeto de regulaciones, las que alcanzan cuantías desmedidas que afectan económicamente a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, los que al modificarse se ajustaron a la legislación migratoria, mediante el Decreto-Ley No. 302, de 11 de octubre del 2012, Modificativo de la Ley No. 1312, Ley de Migración, de 20 de septiembre de 1976, así como el Decreto No. 305, de 11 e octubre del 2012, Modificativo del Decreto No. 26, Reglamento de la Ley de Migración. Leer más de esta entrada