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Archivos mensuales: diciembre 2013

Venta liberada de Gas Licuado en La Habana y Santiago de Cuba

Dr. René López Benítez

 

La Ministra de Finanzas y Precios estableció  mediante su Resolución No. 469-2013 las regulaciones financieras para  la venta de gas licuado, a precios no subsidiados y una tarifa para la prestación del servicio. Lo anterior se fundamenta en lo aprobado por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, en sus Lineamientos Económicos, Políticos y Sociales de la Revolución Cubana, según su numeral 250: “Estudiar la venta liberada de combustible domestico y de otras tecnologías de avanzada de cocción, como opción adicional y a precios no subsidiados”. Esta determinación se fundamenta en los resultados alcanzados en el municipio especial Isla de la Juventud y se extiende a las provincias de La Habana y Santiago de Cuba. No se hace referencia a extender el servicio al resto de las provincias,

 

La alternativa no sustituye ni elimina el servicio que brinda  a sus clientes objeto de contrato con la Empresa de Gas Licuado del Ministerio de Energía y Minas, con el especial pronunciamiento que el precio de ese servicio se oferta a $7.00mn, por debajo del precio de costo. Es de destacar que aun cuando los clientes, según los miembros del núcleo familiar tienen un plan de compra, desde hace anos adquirirlo se dificulta grandemente, justificando la entidad suministradora en la carencia de camiones propiamente previstos para la transportación de las balitas-cilindros,  afectaciones en el sostenido suministro  productivo y por tanto en la comercialización, etc. No hay claridad en la prioridad para los clientes habituales y el resto que se establecen por la precitada Resolución Ministerial 469-2013,  extremo que debe regular la  legislación complementaria del Ministerio de Energía y Minas.

 

En la Sesión Ordinaria  de la Asamblea Nacional del Poder Popular de julio del presente año, el Vicepresidente del Consejo de Ministros Marino Murillo Jorge, adelanto la ejecución de lo que se aprueba, una Diputada del municipio especial Isla de la Juventud respondía que “no estamos preparados para comercializar este producto a precio diferenciado, cuando es una necesidad objetiva de la población” esta determinación se fundamenta en  erradicar la forma ilegal que se comercializa dentro del marco de  $60,00mn a $80,00mn catalogando la acción como una indisciplina social. Queda probada la ineficacia de los planteamientos de los Diputados estructurados en el 50% del total del legislativo vinculado directamente al electorado.

 

Se regula que el cliente de este servicio paralelo deberá concertar un contrato con la dependencia de la Empresa de Gas Licuado del municipio de residencia mediante su carne de identidad. No se publican como obligación de los clientes las regulaciones penales-administrativas  sujetas a transportación, utilización y ultra-comercialización a terceros, especialmente a provincias no previstas.

 

Las tarifas aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios se alejan sustancialmente de los ingresos legales de la ciudadanía. Los interesados podrán solicitar los servicios de instalación de:

 

Alquiler de un cilindro vacio de 10Kg, por el tiempo de vigencia del Contrato ($500,00mn).

 

Compra-llenado del cilindro ($130,00mn)

 

Compra de aditivos para su uso: Abrazadera o Presilla ($5.40mn), Regulador ($51.90mn) y Metro de la manguera ($6.90mn).

 

 

Con la aprobación de este procedimiento se continua diferenciado el nivel de vida de la ciudadanía, los necesitados incluyendo núcleos de bajos ingresos se verán imposibilitados de acceder a este servicio. El programa de Asistencia a necesitados mediante los Trabajadores Sociales que aprobó y ejecuto Fidel Castro, y que aun se acreditan pérdidas valoradas en más de  $900Millones de pesos (MN) quedo en el olvido de lo que un día fueron los ideales revolucionarios. El General-Presidente dispuso la disolución del precitado Proyecto Fidelista.

 

 

Bibliografía, Asesoría  y Consejería, mediante dr.renelopez@hayoo.es y http://referencialegislativa.wordpress.com

09.12.2013

 

Presidente del Consejo de Estado y del Gobierno cubanos con habilitación sin términos

Dr. René López Benítez

En los últimos tiempos  algunos  gobiernos de corte izquierdistas latinoamericanos promueven la aprobación de leyes habilitantes que le permitan al Presidente de la República la aprobación de Leyes  y otras normativas jurídicas para su  expedita ejecutoria, sin la aprobación de sus respectivos parlamentos, otra estrategia es  promocionar asambleas constituyentes para insertar programas de cambios, los pueblos habidos de salir de  las crisis institucionales optan por apoyarlos, sin lograr los resultados propuestos. 

 

El sistema de gobierno en Cuba no necesita de una Ley Habilitante para que el Presidente del Consejo de Estado y del Gobierno disponga mediante Decretos-Leyes o Decretos, respectivamente.  La participación de los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular  pasa por un proceso simbólico, porque las determinaciones antes señaladas no necesitan del respaldo de legislativo para ejecutarse, (ver relación nominal  de aprobaciones  de Leyes, Decretos-Leyes y Decretos desde el 2008  al 2013).  

 

La Constitución de la República,  de 24 de febrero de 1975 establece en su Capítulo X “Órganos Superiores del Poder Popular,  artículo 55” Atribuciones de la Asamblea Nacional” inciso q) Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuentas que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el  Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales  del Poder Popular,

Inciso r) Revocar los Decretos-Leyes del Consejo de Estado y los Decretos del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución y las Leyes.

 

Los Secretarios del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo remiten al Secretario de la Asamblea Nacional la relación nominal de los Decretos-Leyes, Decretos y Acuerdos adoptados, los Diputados son consultados dos veces al año,  sobre el particular no hay antecedentes de discrepancias o revocaciones  con las normas consultadas. La mayoría de las determinaciones del Consejo de Estado y de Ministros pudieran ser objeto de análisis, debates, propuestas y consideraciones  por parte de los Diputados, los que tienen criterios y vivencias de su relación estrecha con sus electores, sobre los temas en cuestión,  ejemplo de ello, sobre la transferencia de la propiedad de inmuebles, sobre temas migratorios, el arrendamiento de la tierra ociosa, las modificaciones a la Ley Penal y la Ley de Procedimiento Penal,  las Cooperativas no Agropecuarias, etc.

 

 Desde la elección del General-Presidente Raúl Castro, el 24 de febrero del 2008, reelegido el 24 de febrero del 2013, correspondiendo al VII y VIII Periodos Legislativos,   ha promulgado Decretos-Leyes en funciones de Presidente del Consejo de Estado y Decretos   ejerciendo como Presidente del Consejo de Ministros, en muy pocas ocasiones el Legislativo a aprobado Leyes,  y estas son de rutina o sin transcendencia, en virtud de lo que dispone el artículo 70 “La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa de la República”. El Pleno del Comité Central del Partido Comunista de Cuba se reúne previo a la celebración de las sesiones del Legislativo para aprobar la agenda de realización del evento Parlamentario.

 

El plenario del legislativo  se reúne dos  días al año,  según las convocatorias para julio y diciembre, previo a estos encuentros se desarrollan las reuniones de las comisiones permanentes, con el fin de conocer las estrategias de gobierno y los informes de los Jefes (Ministros o Presidentes) de los Organismos de la Administración Central del  Estado. (Ver Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular) ejemplo de la inoperante de este procedimiento, es lo referente a la ejecución de la legislación del trabajo por cuenta propia, los Diputados vinculados a sus electores deben tener dominio de lo sucedido en sus respectivos territorios y no hubo pronunciamientos sobre las omisiones de la Resolución No. 33 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social al respecto. Solo el cincuenta por ciento de los Diputados tienen relación directa con el electorado, los demás son representes del Partido, el Gobierno, Organizaciones y ciudadanos con un marcado interés de ser  nominados por las Comisiones de Candidatura en cada proceso electoral.

 

En ocasiones, los Decretos son adoptados por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, integrado por el Presidente, el Primer Vicepresidente y los Vicepresidentes, asistidos del Secretario. Es necesario señalar que en la actualidad el precitado Comité Ejecutivo está integrado en su mayoría por altos militares de la confianza extrema del Presidente y sin experiencia ejecutiva, las determinaciones por la urgencia del asunto no son consultadas con los Ministros a cargo del tema, con dominio, experiencia y criterios puntuales.

 

Anexo  I    Leyes, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Anexo II   Decretos-leyes dispuestos por el Consejo de Estado

Anexo III  Decretos establecidos por el Consejo de Ministros. Acuerdos.

(NOTA: Cierre de la información, 2 de diciembre del 2013)

 

Anexo I Leyes, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular, desde el 24 de febrero del 2008 hasta la fecha:

 

Año 2013

Ley No. 115    Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre

 

Año 2012

Ley No. 114     Ley del Presupuesto del Estado para el año 2013

Ley No. 113     Ley del Sistema Tributario

 

Año 2011

Ley No. 112    Del Presupuesto del Estado para el año 2012

 

Año 2010

Ley  No.111    Ley del Presupuesto del Estado para el año 2011

Ley  No. 110     Modificativo  de la Ley No. 1304, de la División Política     Administrativa.

Ley No.  109      Ley de Seguridad Vial

Ley No. 108     Ley del Presupuesto del Estado  para el año 2010

 

 

Ano 2009

Ley No. 107     Ley de la Contraloría General de la República de Cuba

Ley No. 106     Ley del Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba

Ley No. 105     Ley de la Seguridad Social

Ley No. 104     Ley del Presupuesto del Estado para el año 2009

 

Ano 2008

Ley No. 103       Ley del Presupuesto del Estado para el año 2008

 

Anexo II  Decretos-Leyes adoptados por el Presidente del  Consejo de Estado, dispuestos desde el 24 de febrero del 2008 a la fecha:

 

Año 2013

Decreto-Ley No. 314     De la misión del Ministerio de Relaciones Exteriores

Decreto-Ley No. 313     De la Zona Especial de Desarrollo Mariel

Decreto-Ley No. 312    Régimen Especial de Seguridad Social de los Creadores, Artistas, Técnicos y Personal de Apoyo, así como Protección Especial a los Trabajadores Asalariados del Sector Artístico.

Decreto-Ley No. 311   -no publicado en la Gaceta Oficial de la Republica-

Decreto-Ley No. 310  Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal.

Decreto-Ley No. 309   De la Seguridad Química.

Decreto-Ley No. 308    Cambio de denominación del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones por Ministerio de Comunicaciones

 

AÑO 2012

Decreto-Ley No.307 Deroga el Decreto-Ley No. 213, relativo a las comunicaciones entre Cuba y Estados Unidos.

Decreto-Ley No. 306      Del régimen especial de seguridad social de los socios de Cooperativas no Agropecuarias.

Decreto-Ley No. 305    de las Cooperativas no Agropecuarias.

Decreto-Ley No. 304    de la Contratación Económica.

Decreto-Ley No. 303     del   Modificativo del artículo 29  del Decreto-Ley No. 67.-Decreto-Ley No. 302   Modificativo de la Ley No. 1312, Ley de Migración.    

Decreto-Ley No. 301   De la extinción del Ministerio de la Industria Básica y la creación del Ministerio de Energía y Minas.

Decreto-Ley No. 300    De la entrega  la tierras estatales ociosas en usufructo.   

Decreto-Ley No. 299   De la extinción de los Ministerios de la Industria Ligera y el de la Industria Sidero-Mecánica, creación del Ministerio de Industrias.

Decreto-Ley No. 298    De la seguridad social de los usufructuarios de la tierra.

Decreto-Ley No. 297  De la seguridad social de los miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuarias.

Decreto-Ley No. 296    De la extinción del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba como Organismo de la Administración Central del Estado.

Decreto-Ley No. 295  Modificativo del decreto-Ley No. 252, “Sobre la Continuidad y el Fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”.

Decreto-Ley No. 294   Modificativo de los Decretos-Leyes No. 60 “Banco Popular de Ahorro” de 18 de mayo de 1983 y No. 172, “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997, No. 181, “Banco Nacional de Cuba” de 23 de febrero de 1998, No. 198 “Banco Exterior de Cuba” de 8 de noviembre de 1999.

Decreto-Ley No. 293 Modificativo de la Ley No. 6, “de Procedimiento Penal Militar.

Decreto-Ley No. 292  De los esquemas de trazado de circuitos integrados.

Decreto-Ley No. 291  De protección de las variedades vegetales.

Decreto-Ley No. 290  De las invenciones y dibujos y modelos industriales.

 

AÑO 2011

Decreto-Ley No. 289  De los créditos a  las personas naturales  otros y Servicios Bancarios.

Decreto-Ley No. 288  Modificativo de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda.

Decreto-Ley No. 287  De la extinción del Ministerio del Azúcar.

Decreto-Ley No.286  De la Integración de la Labor de Protección, Asistencia y Trabajo Social.

Decreto-Ley No. 285  Modificativo del Decreto-Ley No. 234, De la maternidad de las trabajadoras.

Decreto-Ley No. 284  Modificativo del Decreto-Ley No. 278, Del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta-Propia.

Decreto-Ley No. 283  Modificativo del Decreto-Ley No. 143, Sobre la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana.

Decreto-Ley No. 282  Deroga los artículos 31 y 32 del Decreto-Ley No. 67, De la Organización de la Administración Central del Estado.

Decreto-Ley No. 281  Del Sistema de Información del Gobierno.

Decreto-Ley No. 280  Del restablecimiento fe l condición de Organismo de la Administración Centra del Estado al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

 

AÑO 2010

Decreto-Ley No. 279  Declara Día de Conmemoración Oficial el 6 de octubre de cada año. Instituyendo como Día de las Víctimas del Terrorismo de Estado”.

Decreto-Ley No. 278 Del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta-Propia.

Decreto-Ley No. 277  Modificativo del Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios.

Decreto-Ley No. 276  Modificativo del Decreto-Ley No. 252, Sobre la Continuidad y el Fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano. 

Decreto-Ley No. 275  Modificaciones de Régimen de Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones y Espacios.

Decreto-Ley No. 274   Modificaciones del Decreto-Ley No, 174, De las Contravenciones Personales de las Regulaciones del Trabajo por Cuenta.Propia.

Decreto-Ley No. 273  Modificaciones de los artículos 221 y 222 de la Ley No 59, Código Civil.

Decreto-Ley No. 272 De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros.

Decreto-Ley No. 271  De las Bibliotecas de la República de Cuba.

Decreto-Ley No. 270  De la Seguridad Socia de los Creadores de Artes Plásticas y Aplicadas, Musicales, literarios, de Audiovisuales y de la Protección Especial a los Trabajadores Asalariados del Sector Artístico.

Decreto-Ley No. 269  Modificativo  de la Ley No. 18, De los Límites Territoriales de las Provincias y Municipios.

 

AÑO 2009

Decreto-Ley No. 268  Modificativo del Régimen Laboral.

Decreto-Ley No. 267  Reglamento de la Medalla Conmemorativa 50 Aniversario de los Órganos de la Seguridad del Estado y el Orden Interior.

Decreto-Ley No. 266  Del Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva de la República de Cuba en el Golfo de México.

Decreto-Ley No. 265  Del Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba.  

Decreto-Ley No. 264 De los Ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y  de la Industria Alimentaria.   

Decreto-Ley No. 263  Del Contrato de Seguro

 

AÑO 2008

Decreto-Ley No. 262  Sobre Armas y Municiones

Decreto-Ley No. 261  Deroga el Decreto-Ley No. 122, Sobre las Regulaciones Laborales y Especiales  para los Trabajadores del Sistema del Turismo Internacional, a quienes les serán aplicadas en lo sucesivo las disposiciones generales y especificas vigentes en la materia.

Decreto-Ley No. 260  Tratamiento laboral y salarial a maestros y profesores jubilados que se incorporan a las aulas.

Decreto-Ley No. 259  Sobre la entrega de Tierras Ociosas en Usufructo.

Decreto-Ley No. 258 Del cese del Instituto Nacional de las Reservas Estatales como Organismo de la Administración Central del Estado.

Decreto-Ley No. 257  De los Consejos de Dirección de los Organismos de la Administración Central del Estado.

     

Anexo III  Decretos aprobados por el Presidente del Consejo de Ministros, establecidos desde el 24 de febrero del 2008 hasta la fecha:

 

AÑO 2013

Decreto No. 318   Sobre la Comercialización de Productos Agropecuarios en las Provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque

Decreto No. 317 Reglamento de la Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre

Decreto No. 316  Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Decreto No.  315  Reglamento para el Tratamiento y la Gestión de Inventarios, en particular de Lento Movimiento y Ociosos

Decreto No. 314  De las Marinas Turísticas

Decreto No. 313  Sobre el Depósito, Conservación y Disposición de los Bienes Muebles que se ocupan en Procesos Pernales y Confiscatorios Administrativos.

Decreto No. 312

Decreto No. 311

 

 

 

 

AÑO 2012

Decreto No. 310     De los Tipos de Contratos.

Decreto No. 309      Reglamento de las Cooperativas  no Agropecuarias de Primer Grado.

Decreto No. 308    Reglamento de las Normas Generales y de los procedimientos Tributarios.

Decreto No. 307  Crea la Organización Superior de Dirección  Grupo de las Industrias Biotecnológicas y Farmacéuticas, sus funciones y las facultades de su Presidente.

Decreto No. 306   Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales  y atletas que requieren autorización para viajar al exterior.

Decreto No. 305      Modificativo del Decreto No. 26, Reglamento de la Ley de Migración.

Decreto No. 304      Reglamento del Decreto-Ley No. 300,  sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo. 

Decreto No. 303        De la modificación del Decreto No. 281, Reglamento para la implementación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal.

Decreto No. 302        De la Creación, Estructura, Organización y Funcionamiento de las Juntas de Gobierno.

Decreto No. 301    Sobre las funciones estatales y de Gobierno que deben y cumplen en las provincias y municipios objeto del experimento autorizado a realizar en sus respectivos territorios

Decreto No. 300       Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas.

Decreto No. 299  Sobre las atribuciones y funciones del Instituto de Planificación Física para la ejecución de la inspección estatal.

Decreto No. 298     Reglamento del Consejo de Información de Gobierno.

Decreto No. 297    Modificativo del Decreto No. 275.

Decreto No. 296   Concesión Administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres de tercera generación (3g).

Decreto No. 295  De la Extinción del Centro Nacional de Conservación, Restauración y Museología.

 

AÑO 2011

Decreto No. 294  Creación  Y Organización Superior de Grupo Azucarero, sus Funciones y Facultades de su Presidente.

Decreto No. 293  Modificativo del Decreto No. 217, Regulaciones sobre Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus Contravenciones.

Decreto No. 292  Regulaciones para la Transmisión de la Propiedad de Vehículos de Motor.

Decreto No. 291  Sobre el Censo de Población y Viviendas

Decreto No. 290  Normas Generales para el Registro y Control de los Daños y Perjuicios ocasionados por el Bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos de América a la República de Cuba.

Decreto No. 289

Decreto No. 288  Extinción de la concesión de investigación geológica otorgada a la Empresa Mixta Moa Nikel S.A. en el área denominada Piloto.

Decreto No. 287  (Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros)  Regulaciones complementarias de la Ley No. 109, Código de Seguridad Vial

Decreto No. 286

 

 

AÑO 2010

Decreto No. 285         Establece las tarifas para el cobro del servicio eléctrico en el sector residencial.

Decreto No. 284   Modificativo del Decreto No. 281, Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión  Empresarial

 

AÑO 2009

Decreto No. 283   Reglamento de la Ley de Seguridad Social

 

AÑO 2008

Decreto No. 282   Reglamento para la implementación de la Entrega de Tierras Ociosas en Usufructo.

Decreto No. 281               

Bibliografía, Asesoría y Consultoría mediante dr.renelopez@yahoo.es  y

https://referenciajuridica.wordpress.com

02.12.2013

Trabajo por Cuenta-Propia: Continúa el gobierno diseñando restricciones a las regulaciones aprobadas

Dr. René López Benítez

El gobierno tiene previsto  instrumentar nuevas restricciones para la ejecución del trabajo por cuenta propia, la más significativa es lo referente a las tiendas que comercializan productos importados, con la consiguiente aplicación de medidas dispuestas al amparo de lo que establece el Decreto-Ley No. 313, Modificativo de la Ley  Penal y de Procedimiento Penal, así como su complementaria Decreto No. 312. Se presume al amparo de esta legislación, procesamiento penal  por delito de Actividad Económica Ilícita y  procederán Sobre el Depósito,  conservación y disposición de los bienes que se ocupan en procesos penales o confiscatorios administrativos.

 

Es de destacar que el Sistema de Opinión del Pueblo del Comité Central del Partido Comunista de Cuba realizo un perfil de investigación por entrevistas personales referente a la aplicación de las medidas dispuestas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros que estableció el termino de hasta el 31 de diciembre del 2013 para que las personas vinculadas a la venta de productos de importación pudieran liquidar sus inventarios, y por tanto recuperar en lo posible la inversión. El resultado de la encuesta-investigativa arrojo que la mayoría de los consultados fundamentaron legalizar estas ventas, teniendo en cuenta que las tiendas de recuperación de divisas-CUC,  (TRD-subordinadas al Sistema de Administración del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias) no responden a las necesidades ni prioridades de la ciudadanía. 

 

Desde el mes de septiembre, inicio del curso escolar, el Gobierno se ha pronunciado por intermedio de la prensa escrita, la radio y la televisión contra los llamados “Maestros Repasadores”  (Numeral 127, de Denominación, alcance y entidades que autorizan el ejercicio del trabajo por cuenta propia) alegando que los mismos atentan contra el prestigio de la educación en Cuba. Este numeral deja expedita la licencia  que  “Ejercita a los estudiantes en las materias que se imparten en el sistema nacional de educación de cualquier nivel y los prepara para su ingreso a cursos superiores” de lo anterior quedan excepto los maestros en activo. se vinculo al delito de fraude en los exámenes de fin del curso pasado, extremo que no fue probado, teniendo en cuenta que la acción delictiva en cuestión partió de maestros en el ejercicio del cargo y otros funcionarios vinculados al Ministerio de Educación, aunque el fraude y otras indisciplinas sociales es a nivel nacional, solo se procedió en algunos municipios de La Habana.

 

En el mes de octubre se promociono en el Programa Agenda Abierta  la pretensión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en coordinación con el Instituto de Deportes,  Educación Física y Recreación (INDER) exigir a los titulares de Licencias de Trabajo por Cuenta-Propia, (Numeral 58, Instructor de Prácticas Deportivas, -Imparte clases de ejercicios físicos u otros deportes, no incluye las artes marciales, el buceo y el sky surf) para brindar servicios de gimnasios, una certificación que acredite la capacidad profesional de conocimientos prácticos en la asesoría de la realización de ejercicios físicos. Este requerimiento se establece ante acciones de jóvenes interesados en lograr el físico-culturismo  vinculado al  consumo de sustancias que afectan a la salud, extremo que no vincula a los autorizados para ejecutar el referido numeral.

 

Otra determinación gubernamental está dada en la toma de medidas territoriales para detectar y erradicar  las Bibliotecas Independientes de oposición al gobierno,  y  las Bibliotecas con fondos importados, ambas no están previstas en la Resolución No. 41-2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se le atribuye la facultad absoluta a la legislación afín  a lo  establecido por el Ministro de Cultura.

 

Finalmente el Ministerio del Turismo dispondrá la ejecución de su Resolución   No. 145 que establece vincular a  los cuenta-propistas de actividades de arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, a si como los de servicio gastronómico a la Carpeta del Ministerio del Turismo y entidades encargadas de la reservación y prestación de servicios, limitando en exceso la capacidad rectora de los titulares de las Licencias.

 

 

A toda luz, todas las medidas consignadas en el presente análisis, vienen a un estado de regresión del Proyecto Gubernamental de Trabajo por Cuenta Propia, aprobado en los Lineamientos Político, Económico y Social aprobado por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba.

 

Bibliografía, Asesoría y Consultoría, mediante  dr.renelopez@yahoo.es y

http://referencianjuridica.wordpress.com

Decreto-Ley No. 310, Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal.

Decreto No. 313 Sobre el Depósito, Conservación y Disposición de los bienes muebles que se ocupan en procesos penales y confiscatorios Administrativos.

Legislación complementaria:

Resolución No. 71-2013 del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba

Resolución No, 283-2013 de la Ministra de Finanzas y Precios

Resolución  No. 252-2013 del Ministro de Comunicaciones

Resolución No, 60-2013 del Ministro de Cultura

Resolución No, 405-2013 del Ministro de Salud Publica

Resolución No. 57-2013 del Ministro de Industrias

Resolución No. 473-2013 del Ministro de la Agricultura

Resolución No, 261-2013 de la Ministra de Comercio Interior

Instrucciones 221, 222, 223 y 251 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre del 2013, Restricciones e interpretaciones sobre el Trabajo por Cuenta-Propia, sobre la Comercialización de productos importados, Exhibición de Cinematográfica, fundamentalmente Cines 3D y Juegos Computacionales.

Resolución No. 41-2013 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Reglamento del Trabajo por Cuenta-Propia, deroga su  Resolución No. 33-2010

Resolución No. 42-2013 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social sobre la Denominación, alcance y entidades que autorizan el ejercicio del trabajo por cuenta-propia.

Compendio de Legislación Tributaria, del Ministerio de Finanzas y Precios.

Resolución No. 145-2013 del Ministro del Turismo, vinculado a actividades asociadas al Trabajo por Cuenta-Propia a la Disponibilidad del Turismo Nacional.

Lineamientos Económicos, Sociales y Políticos de la Revolución Cubana, aprobado por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba.

Decreto-Ley No. 171 del Sistema de Bibliotecas

Resolución No. 80 del Ministro de Cultura, de las Bibliotecas Públicas

Resolución No. 81 del Ministro de Cultura, Organización y estructura del Órgano Rector de Bibliotecas en la República de Cuba.

 16.12.2013