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Archivos mensuales: septiembre 2013

Establece el Consejo de Estado modificaciones a la Ley Penal y Ley de Procedimiento Penal

Dr. René López Benítez

 

El Consejo de Estado mediante el Decreto-Ley No. 310 de 29 de mayo del 2013, “Modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal, dispuso  que el Consejo de Ministros establecerá  el procedimiento para su cumplimiento en lo concerniente a determinar sobre  comercialización de los bienes decomisados o confiscados en procesos penales abonando al Presupuesto del Estado el resultado de la operación financiera.

 

 El precitado Decreto-Ley No. 310 entrará en vigor el 1ro. de octubre, con los fundamentos modificados,  quedando pendiente aun  la promulgación de las normas complementarias a cargo del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior, cada cual en el marco de su competencia en lo referente a la ejecutoria.

 

El Consejo de Gobierno del  Tribunal Supremo Popular adoptó con fecha 9 de octubre del 2012 el Acuerdo No. 309, actualizando la Instrucción No. 201, refiriendo al Taller sobre Técnicas de  Derecho Penal en Cuba, el gobierno reconoció  la existencia de 55mil sancionados  internados  en instalaciones de  Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior, la Sociedad Civil Independiente (Opositora al Gobierno) denuncio  la existencia de más de 80mil, a toda luz se requiere un procedimiento para agilizar  ambas cifras para alcanzar estándares internacionales de población penal en comparación  con la  población nacional. Independientemente de ello los niveles de vida en prisiones y otros centros penitenciarios son atentatorios a los derechos para penados.

 

En el recién concluido Segundo Período de Sesiones de la 8va. Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Presidente del Consejo de Estado y del Gobierno esbozó un alto nivel de indisciplinas sociales que atentan sustancialmente contra la sociedad y el progreso desmedido de acciones delictivas, en menos de veinte años la población cubana ha retrocedido en un desnivel entre educación y cultura, la falta de valores a cargo de la familia  y que la escuela viene  a profundizar en conocimientos técnicos-profesionales en favor de la sociedad,  es el resultado de la pérdida de valores humanos y divinos que caracterizó la idiosincrasia del cubano, llamó a emprender proyectos para recuperar lo perdido.

 

Sin enmarcarlo dentro de una despenalización, con independencia de lo anterior, el Consejo de Estado dispuso la modificación de la Ley Penal, en lo referente a:

 

a)     Apartado 3 del artículo 8

b)    Inciso b) apartado 3 del artículo 43

c)     Se adiciona al artículo 47, un apartado que será el 4

d)    Apartado 3 del  artículo 56

e)    Apartado 1 del artículo 87

f)      Disposición Especial

g)     Se derogan los incisos b) y c) del artículo 71.

 

Referente a lo modificado  en aquellos delitos dispone en  que el límite máximo no exceda de tres años de privación de libertad o multa de hasta mil cuotas o ambas, la autoridad facultada para remitir el conocimiento al Tribunal, está facultada para imponer al infractor una multa administrativa siempre que la comisión del delito sea de escasa peligrosidad social, las características del infractor y las consecuencias del delito, requiriendo la aprobación del Fiscal. En los casos en que el Tribunal considere que la sanción mínima  prevista resulta excesiva, puede adecuar excepcionalmente la sanción dentro del marco actual. Aplicar la sanción conjunta a los sancionados que  se hallen extinguiendo dos o más sanciones, para lo cual el Tribunal Provincial del territorio donde se encuentre cumpliendo, reclamará los antecedentes de las causas y procederá. Los sancionados que repentinamente sufran enajenación mental, se decretará su internamiento en un hospital psiquiátrico que determine el Tribunal Provincial, quedando expedita la determinación final  de conformidad con lo que establece la Ley de Procedimiento Penal.   Establecer un procedimiento  referente al comiso de los bienes,  de la forma que establece el  Decreto No. 313.

 

Referente a  la Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal:

 

a)     Se modifican los Artículos 7, 8 y 9, 378, 382 y 384, 416, 492 y 495

 

 

 

 

 

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 15 de junio del 2011, dispuso la aprobación de la Instrucción No. 211, poniendo en vigor la Guía metodológica para la realización del juicio oral en el procedimiento ordinario, con aplicación de la supletoria para el resto de los procedimientos especiales previstos por la Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal, esta norma carece de la  divulgación y conocimiento de los tribunales, así como para los letrados representantes de los procesados.

 

De esta modificación penal, llama la atención el nivel de determinación de los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria para dar traslado al Fiscal actuante, se requiere de un control para evitar hechos de corrupción. El procedimiento de quejas de la población por violación de procedimientos de orden interior por parte de la Policía Nacional revolucionario, de los Órganos de la Seguridad del Estado y otras instituciones afines no cumplen con los objetivos previstos.

 

El  Consejo de Ministros estableció su Decreto No. 313, de 18 de junio del  2013, “Sobre el depósito, conservación y disposición de los bienes muebles que se ocupan en procesos penales y confiscatorios administrativos” regulando puntualmente.

 

De acuerdo a la norma, con la naturaleza de los bienes ocupados, el Banco Central de Cuba y los Organismos de la Administración Central del Estado, constituidos como autoridad facultada. Estos organismos dispondrán “el destino final de los bienes depositados” así como determinar cuál de sus organizaciones subordinadas se constituyen en entidades  depositarias de los bienes. El procedimiento dispuesto se ajusta a bienes muebles.  

 

En el presente procedimiento el Ministerio de Finanzas y Precios tiene un peso determinante, teniendo en cuenta que se vincula directamente al Presupuesto del Estado. El Estado y el Gobierno ha proveído a ese Ministerio de amplias facultades para el control de las finanzas de la nación, extremo nunca ante reconocido y resuelto para el desenvolvimiento de sus facultades. En las Reuniones Ampliadas del Consejo de Ministros, el General-Presidente le otorga a la Ministra un papel determinante en la política del estado y del gobierno dentro del marco de su desempeño.

 

Otras facultades por Organismos:

 

a)     El Banco Central de Cuba, Resolución No. 71-2013, de 15 de julio  del 2013, “Actualización de la legislación bancaria para depósitos de valores y bienes  en custodia y administración”.  Dinero en efectivo, títulos-valores, instrumentos de créditos y otros documentos representativos de valor, oro, plata u otros metales preciosos, amonedados o no, o cualquier bien confeccionado con metales preciosos, piedras preciosas, así como prendas, joyas, alhajas u objetos confeccionados con piedras y metales preciosos o con alguno de estos materiales solamente.

 

b)    El Ministerio de Finanzas y Precios, Resolución No. 283-2013, de 15 de julio del 2013, “Procedimiento contable, de precios y financiamiento de los bienes  ocupados en procesos penales o confiscatorios administrativos”. (1) Destino e ingreso al Presupuesto del Estado, (2) Tratamiento Financiero, De la planificación de los gastos anuales por el depósito, almacenaje, custodia, mantenimiento y tasación de los bienes ocupados. Registro y Procedimiento Contable. (3) Formación de Precios. (4)  Indemnización financiera. (5) Control Interno.

 

c)     El Ministerio del interior, pendiente de disponer su complementaria, la que se fundamenta en armamento, explosivos, medios de iniciación y pirotécnicos, drogas ilícitas, cajas de seguridad, alarmas y similares, así como medios tecnológicos de interés para la Seguridad del estado y el orden Interior.

 

d)    Ministerio de Energía y Minas, Resolución No. 202-2013, de 19 de julio del 2013, “Procedimiento en relación con el depósito, conservación y destino de los bienes muebles que se ocupen en procesos penales o confiscatorios administrativos”.  Plantas eléctricas de emergencia, cilindros de gas licuado,  de petróleo, combustibles y lubricantes, cables eléctricos de alta tensión y angulares de torres de transmisión eléctrica.

 

e)    Ministerio de Comunicaciones, Resolución No. 252-2013, de 15 de julio del 2013, “Procedimiento para la recepción, conservación, entrega, comercialización y destrucción de bienes en depósito que controla la Agencia de Control y Supervisión”.  Equipos y medios de cómputo, de comunicaciones y sus accesorios.

 

f)      Ministerio de Cultura. Resolución No. 60-2013, de 15 de julio del 2013, “Reglamento para el depósito, la custodia, conservación y destino final de los bienes culturales, muebles con valor patrimonial y museable y de otros bienes muebles de interés cultural para la nación, decomisados o confiscados en procesos penales o confiscatorios administrativos”.  Bienes culturales y otras de arte de valor patrimonial o museable u otros bienes de interés cultural para la nación.

 

g)     Ministerio de Salud Pública, Resolución No. 405-2013, de 15 de julio del 2013,  “Procedimiento para la recepción, control sanitario, conservación, entrega, comercialización y destino final de los bienes en depósito en el Ministerio de Salud Pública, y regulaciones higiénico-sanitarias a aplicar con los bienes que se van a depositar que no sean para el consumo humano”.  Medicamentos, productos y sustancias para la salud.

 

h)    Ministerio de Industrias, Resolución No. 57-2013, de 15 de julio del 2013, “Procedimiento para la ejecución del Decreto-Ley No. 313, designación de entidades subordinadas como depositarias y comercializadoras de bienes sujetos a procesos penales y confiscatorios administrativos”.  Vehículos de motor, remolques y semirremolques, cuñas, partes,  piezas,  accesorios y cilindros de gases industriales.

 

i)        Ministerio de la Agricultura, Resolución No. 473-2013, de 15 de julio del 2013, “Regulaciones para la ejecución del decreto-Ley No. 313 y designación de entidades depositarias y determinación del uso de bienes confiscados”. Animales, producciones agrícolas y forestales, carretas de tracción, carretones, insumos y maquinarias agrícolas, partes y piezas.

 

j)       Ministerio del Comercio Interior, Resolución No. 261-2013, de 15 de julio del 2013, “Procedimiento para la recepción, conservación, entrega, comercialización de los bienes en depósito” Destino final de otros bienes no especificados con anterioridad.

 

 

 Reglas  para el Depósito, Conservación y Disposición de los Bienes, así como

 

Con la Disposición Transitoria que los depósitos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de Decreto, se ajustará de conformidad con lo esté establece.

 

El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda facultado para adecuar la aplicación de la norma que nos ocupa, atendiendo a las características estructurales y funcionales de la institución.

 

Es de destacar el nivel de organización y perfección  legislativa presentada en la edición extraordinaria No. 21 de la Gaceta Oficial de la  República de Cuba, publicada el 21 de agosto del 2013, donde aparece la norma del Consejo de Ministros  y las complementarias del Banco Central de Cuba y demás  Organismos de la Administración Central del Estado, cada cual dentro de sus facultades sobre el asunto.

 

Llama la atención, independientemente de la necesidad de lograr el orden de procedimiento legal, que se disponga reglamentar sobre un tema tan recurrente vinculado a operaciones policiales y  de investigaciones-técnicas  criminales  como consecuencia de la política del estado y del gobierno contra la corrupción administrativa en especial y las indisciplinas sociales reseñadas por el General-Presidente en el discurso de clausura del Segundo Período de Sesiones de la actual Legislatura, se ha conocido que recientemente se han  dispuesto  operativos policiales, procesos penales sujetos  a la legislación penal y las correspondientes confiscaciones y multas por infracciones del objeto y perfil de las licencias otorgadas de conformidad con la Resolución No. 32-2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el sistema del trabajo por cuenta propia.

 

La Disposición Final Cuarta establece que  “se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentos, de igual o inferior jerarquía, se opongan a lo que por la presente se establece”, esta disposición carece  de     profesionalidad dentro de la especialidad del Derecho Administrativo, debe ser suplantada por dejar claro, determinante y sin lugar a interpretación alguna la derogatoria del Decreto-Ley, así se resguardan los derechos ciudadanos.  

 

 

 

Bibliografía, asesoría y  consultas, mediante https://referenciajuridica.wordpress.com y dr.renelopez@yahoo.es

29.08.2013

 

 

 

 

 

Dispone el Instituto de Planificación Física restricciones constructivas

Dr. René López Benítez

 

El General de División Samuel Rodiles Planas, Presidente del Instituto de Planificación Física dictó su Resolución No. 76-2013, de 20 de agosto del 2013 disponiendo Restricciones Constructivas no asociadas al Proyecto que se ejecuta en el Puerto de El Mariel o vinculados a este, según su Anexo Único, “Derrotero de la Zona de la Provincia de Artemisa, donde no se autoriza la construcción de viviendas  y obras no asociadas a la Inversión”, emplazamiento que abarca 465,4 kilómetros cuadrados, según su descripción de coordenadas.

 

La Resolución se vincula directamente a las instalaciones del Puerto de El Mariel y en específico a la construcción de la Base de Contenedores que se ejecuta  con el financiamiento del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil, esta inversión dará respuesta a la zona de contenedores propiamente y otras estructuras como Zonas Francas, Parques Industriales,

Prestación de Servicios y otras denominaciones vinculadas al comercio, libre de las obligaciones tributarais de la legislación cubana, donde el capital de Europa, Asia y América tendrán una amplia y suficiente plataforma de desarrollo, llama la atención que el capital norteamericano llega tarde a esta modalidad, en contraposición con el alarmante deterioro de la economía cubana. Brasil tendrá en principios los derechos operacionales,  para comenzar inversionistas chinos tienen derechos y acciones, todos  vinculados a las perspectivas de la  ampliación del Canal de Panamá.

 

Esta inversión se ha ejecutado bajo el control del Grupo de Administración Económica del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, entidad que ha concertado los contratos de ejecución y explotación del Puerto de El Mariel, desde las negociaciones se ha cuestionado el procedimiento de licitaciones, teniendo en cuenta que este tema no está regulado en la Ley No. 77, Ley de Inversiones Extranjeras, con la presunción de graves delitos de corrupción entre los principales dirigentes y empresarios corporativos del ejercito cubano con el gobierno del expresidente Luis Ignacio Lula, el que se ha mantenido muy cerca de la ejecución del proyecto, con el viso de la implementación de contratos con entidades oficialistas de Brasil, como es el caso del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social, donde la actual mandataria Dilma Rouseff tiene amplias ganancias e intereses en este proyecto.

 

Se presume que la modificación a la Ley de Inversiones Extranjera debe ser aprobada por el parlamento cubano en la próxima sesión ordinaria, fuentes de análisis presumen que en buena lit la demora se justifica a la par de la incapacidad de arribar a fundamentos procesales, en tener el camino libre hasta la puesta en marcha del Puerto y las instalaciones afines. Desde el año 2008, fecha en que el General Raúl Castro asumió la Presidencia del Consejo de Estado y del Gobierno ha dispuesto por Decretos-Leyes las más importantes normativas, a  la Ley de Inversiones Extranjeras le quiere imponer el sentido democrático del sentir ciudadano, como si al cubano de a pié  le resultara en algo  de su realidad un  proyecto como el caso que nos ocupa.

 

La presente disposición no tiene antecedente, el Acuerdo No. 3808 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 20 de noviembre del 2000, establece que el Instituto de Planificación Física dirige, elabora y controla el ordenamiento territorial y el urbanismo, y los aspectos de diseño y la arquitectura relacionados con este último, en cumplimiento de la política del Estado y el Gobierno. En aquella fecha el precitado Instituto estaba adscrito al Ministerio de Economía y Planificación, el Acuerdo señalado fue incumplido impunemente, fundamentalmente porque la institución carecía de autoridad estructural en relación con los gobiernos municipales y provinciales, por lo que el General-Presidente Raúl Castro Ruz, determinó militarizar el Instituto con facultades de Organismo de la Administración Central del Estado y mediante su Decreto No. 299  estableció las atribuciones y funciones para la ejecución de la inspección estatal, en las Reuniones Ampliadas del Consejo de Ministros, Plenos del Comité Central del Partido y en las Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular se analizan el cumplimiento de las directivas sobre el tema de control urbanístico y ejecución del Plan de Inversiones.

 

Históricamente, colindante a obras priorizadas se asentaban ilegalmente una cantidad considerable de núcleos familiares que construían sus viviendas con materiales robados o desviados de estas inversiones, los terrenos utilizados forman parte del fondo patrimonial de los territorios, sin ningún tipo de urbanización, carente de servicios básicos necesarios para la vida. En la clausura del Primer Período de Sesiones Ordinario de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Presidente del Consejo de Estado y del Gobierno se pronunció contra las indisciplinas sociales e ilegalidades,  entre ellas las construcciones ilegales y la ocupación de terrenos no destinados a estos fines.

 

Entidades ministeriales y empresariales ejecutaban obras sin la debida autorización de la micro y macro localización y los estudios de factibilidad y autorización constructiva y ejecutiva, trimestralmente se analiza el cumplimiento del Plan de Inversiones derivado del Plan de la Economía Nacional aprobado por la Asamblea Nacional con categoría de Ley.

 

 

 

Bibliografía, asesoría y consultas mediante https://referenciajuridica.wordpress.com  y dr.renelopez@yahoo.es

Ver, publicación de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Gaceta Oficial de la República, Edición Extraordinaria No. 23, http://www.gacetaoficial.cu

10.09.2013

El Ministerio de Comunicaciones establece Reglamento en el Servicio Móvil Marítimo

El Ministro de Comunicaciones dispuso mediante su Resolución No. 267, de 6 de agosto del 2013, el Reglamento para las Radiocomunicaciones en el Servicio Móvil Marítimo, se fundamenta en el desarrollo de lo que fue en su momento el   sector de la marina mercante y los  astilleros, crear  la eficiencia de las operaciones marítimo-portuarias, desarrollo de la infraestructura,  incremento en el uso operacional de los contenedores, vinculado a su vez al socorro y seguridad, como a las operativas de de prestación de servicios de este medio. De hecho, desde los inicios de la década del 90, los servicios vinculados a la marina mercante,  pesca,  cabotaje, y otras modalidades desaparecieron por falta de recursos materiales, financieros  y estructurales, actualmente el gobierno ha interesado al Ministerio del Transporte la reactivación de esta importante actividad, para lo cual mantiene vínculos contractuales con entidades chinas para el suministro de un parque naviero estatal. El sistema aéreo se está  reinstrumentando con un parque contratado en la República Rusa.

 

Elemento de especial importancia es la necesidad de aprobar en el próximo período de sesiones ordinario de la Asamblea Nacional del Poder Popular la modificación de la vigente Ley No. 77 Ley de la Inversión Extranjera, la que desfasada en el tiempo y operacionalmente requiere urgente su normativa legal actualizada, antes que comiencen las múltiples operaciones  en el Puerto de El Mariel, anunciado para enero del próximo año. Este proyecto legal ha sido pospuesto desde el 2011, sin llegar a un consenso en el alcance y normativas de obligaciones y derechos de las partes en las relaciones contractuales, el país está afrontando una crisis institucional en lo referente a la corrupción administrativa con alcance en la esfera de las inversiones extranjeras.

 

El Reglamento está estructurado, según expresa en su Capítulo VIII  en cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-1974), Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSM), con las Normas Internacionales aprobadas por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y otras específicas legales y procesales y,  requiere  vincularlo necesariamente a las naciones de la  zona geográfica como parte de integración regional.

 

No se hace  referencia a un hecho concreto como es el vínculo con los  sectores turísticos e inversionistas,  en polos fundamentales como El Mariel y Varadero, la  Marina Hemingway, y lo que en un futuro quedará estructurado en la Zona del Puerto de La Habana, independientemente de los Cayos ubicados  en las  dos costas y otros importantes asentamientos turísticos donde   la utilización de medios marítimos y aéreos particulares  o arrendados por nacionales extranjeros es significativa,   se predice que la marcada presencia de ciudadanos  norteamericanos, por la cercanía geográfica ha sido el detonante  de esta nueva etapa que incrementará  el desarrollo turístico en Cuba, por lo que el Reglamento dispone que no impide su  utilización, ante una situación de peligro de cualquier estación, equipo o dispositivo radioeléctrico de que se disponga, para llamar la atención, señalar el estado y la situación de peligro y obtener auxilio o prestar asistencia.

 

El tema objeto de esta regulación  es fundamento  estratégico, a cargo de  la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de Comunicaciones y  la intervención de los Órganos Especializados de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y  del Interior.

 

Por su importancia, sin hacer referencia, requiere de un máximo de divulgación, fundamentalmente por intermedio de las Sedes Diplomáticas, Oficinas de Representaciones Comerciales,  Inversionistas, Turísticas y otras, para alertar a los sujetos de las regulaciones sobre las obligaciones, derechos,  emergencias, así como la gestión de trámites. No se le da dado la debida y necesaria divulgación por los Órganos de Prensa nacionales e internacionales.

 

 

El Reglamento se estructura en Capítulos:   

 

a)    Capítulo I     Generalidades. Objetivos. Términos y definiciones.

 

b)   Capítulo II  Para la obtención de permisos y obtención de licencias para la operación de estaciones  en el Servicio Móvil Marítimo.

–       Personas naturales y jurídicas competentes para operar estaciones de servicios móviles marítimos.

–       Solicitudes de Permisos y Licencias.

 

c)    Capítulo III   Importaciones.

–       Requisitos para la importación de equipos y dispositivitos radioelectrónicos

 

d)   Capítulo IV  Disposiciones relativas al empleo de frecuencias.

–       Disposiciones generales, diez cuadros contentivos de las frecuencias que pueden ser utilizadas según las modalidades y prioridades

 

e)    Capítulo V, Características Técnicas,

     –    Clases de emisión y la máxima anchura de la banda a utilizar.

     –    Modulaciones de señales.

     –    Frecuencias inferiores a 275000 kHz.

     –    Frecuencias superiores a 275000 kHz.

     –    Características  de los receptores en la banda de 156 a 162 MHz.

 

f)      Capítulo VI, Comunicación de  Socorro y Seguridad.

 

g)    Capítulo VII, Disposiciones Operativas.

–    Disposiciones para la Operación en Zonas Costeras.

           –    Procedimiento para las comunicaciones en radiotelefonía.

 

h)   Capítulo VIII, Disposiciones relativas al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSM)

–       Disposiciones Generales

–       Sobre la Escucha.

–       Zonas marítimas conforme al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

–       Comunicación de Socorro.

–       Comunicaciones en el lugar del Siniestro.

–       Señales de localización.

 

ANEXO I    Métodos de presentación del Área de Servicio Asociada a una Estación Costera. (16 figuras).

 

Deroga la Resolución No. 425 de 18 diciembre de 1986, del Viceministro Primero del Ministerio de Comunicaciones, la que perdió vigencia en el tiempo y en las especificaciones actuales de la tecnología y la legalidad. Por la importancia del tema, se debió hacer referencia a un compendio de la legislación dictada por el Ministerio de Comunicaciones que mantienen su vigencia, así como de otros Organismos de la Administración Central del Estado, con especial pronunciamiento a los convenios bilaterales y multilaterales concertados por el Estado, Gobierno e Instituciones de la  República de Cuba en su momento, vigentes en la actualidad.

 

En las disposiciones resolutivas no se establece la fecha de entrada en vigencia, grave error del legislador que debe ser salvado mediante las normativas establecidas al efecto.

 

Bibliografía mediante https://referenciajuridica.wordpress.com  y

dr.renelopez@yahoo.es

Publicado en la Edición Ordinaria No. 43 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 30 de agosto del 2013, mediante el acceso a http://www.gacetaoficial.cu

Detenciones arbitrarias contra miembros de la Sociedad Civil Independiente

Miembros de la Sociedad Civil Independiente, Opositores al Gobierno, denunciaron en el curso del mes de agosto acciones de detenciones ejecutadas por la Seguridad del Estado y por otras fuerzas del Ministerio del Interior, con el fin de impedir la asistencia a eventos contestatarios pacíficos, a estas personas no se les instruyen de cargos,  ni son trasladados a las Unidades de la Policía Nacional Revolucionaria para que quede sustanciada la detención, la acción se concreta una vez impedidos de asistir a las convocatorias,  quedan abandonados  en lugares distantes de la capital, sin acceso a medios de transporte que les permita en un tiempo prudencial  el  regreso  a sus domicilios.

 

La Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal de 13 de agosto de 1977, establece según el Título IV “De la detención y aseguramiento del imputado” Capítulo I, “De la detención” del  artículos 241 al 244, ambos inclusive y Capítulo II, “Del aseguramiento del acusado”, del artículo 245 al 60, ambos inclusive, las formalidades para ejecutar una detención, las que en ningún caso de avienen a lo que operan contra los disidentes al oficialismo.

 

Al mismo tiempo, la Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976,  en su articulado 53 al 55, ambos inclusive, reconoce el derecho ciudadano  de  libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista, los derechos de reunión, manifestación y asociación, libertad de conciencia y religión, generalizando lo regulado por disposiciones complementarias, ejemplo de ello es la Ley No. 54, Ley de Asociaciones y su Reglamento, Resolución No. 53-86 del Ministro de Justicia, por lo que en los casos en que nos ocupa la convocatoria y celebración de un evento contestatario es catalogado como una acción ilegal, atentatoria contra los poderes del estado socialista.

 

Teniendo en cuenta la denuncia de los ciudadanos afectados por la escalada de los Órganos de la Seguridad del Estado y el análisis de lo dispuesto por la Ley invocada, lo ejecutado contra los opositores se tipifica como una acción ilegal de detención arbitraria  atentatoria de los derechos ciudadanos.

 

El Consejo de Estado dispuso mediante su Decreto-Ley No. 310 de 29 de mayo del 2013, Modificativo de la Ley Penal y la Ley de Procedimiento Penal, sin establecer una despenalización, un procedimiento alternativo de sanciones de privación de libertad por multas,  para lograr una estabilidad comparativa con estándares internacionales de referencia de población total y población penal, esta norma con sus complementarias entró en vigencia en el día de hoy 1ro. de octubre del 2013, por lo que la acción denunciada viene a corroborar la política oficialista de no encausar.

 

 

Bibliografía, consultas y asesoría, mediante dr.renelopez@yahoo.es o

 https://referenciajuridica.wordpress.com

a)    Constitución de la República de Cuba

b)   Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal

c)    Ley No. 54  de Asociaciones y su Reglamento

d)   Decreto-Ley No. 310 de 29 de mayo del 2013, Modificativo de la Ley Penal y la Ley de Procedimiento Penal. Decreto No. 312, y normas complementarias dictadas por OACE y el Banco Central de Cuba.