Dr. René López Benítez
El Decreto-Ley No. 302, de 11 de octubre del 2012, Modificativo de la Ley No. 1312, Ley de Migración, se 20 de septiembre de 1976, categoriza en su Artículo 9.2 Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses (dos años) sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes
El Decreto No. 305, de 11 de octubre del 2012, Modificativo del Decreto No. 26, Reglamento de la Ley de Migración, de 19 de julio de 1978, dispone procesalmente según el artículo 40, Los titulares de Pasaportes Corrientes pueden solicitar a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a las Oficinas de Tramites del Ministerio del Interior o a la Representación Diplomática o Consular u oficina cubana autorizada, según corresponda lo siguiente: Leer más de esta entrada