Referencia Juridica

Centro de referencia y consultoria jurídica.

Archivos mensuales: marzo 2014

El Código de Trabajo sin vigencia

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 20 de diciembre del 2013, correspondiente al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura, en votación ordinaria adopto el Acuerdo No. VIII-18, el que textualmente dice “Aprobar la Ley No. 116, Código de Trabajo” y el dictamen elaborado por la Comisión Permanente de Trabajo de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, con la indicación que una Comisión de Estilo examine las propuestas de modificaciones o adiciones que formularon varios diputados en el momento del debate a la redacción de determinados incisos de los artículos 2, 3,61 y 46 del texto de la Ley. Se adopto a su vez el Acuerdo No. VIII-19, que dice “Aprobar la Comisión de Estilo presidida por el diputado José Luis Toledo Santander e integrada además por las diputadas Rosa Fernanda Charró Ruiz y Belkis María Pérez Cruz, para que proceda a la revisión del texto de la Ley No. 116, Código de Trabajo, antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República”. Ninguno de los dos acuerdos establece término de cumplimiento del mandato y por tanto su publicación en la Gaceta Oficial de la República con el especial pronunciamiento de fecha de vigencia.

 

El XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba tenía como punto fundamental de su agenda el análisis y proyección del referido texto legal, vinculándolo al movimiento sindical, no pudo insertarlo a la única organización sindical con capacidad legal y de representatividad en su ejecutoria, por no contar con el texto publicado y con disposición de vigencia.

 

Los Consejos de Estado y de Ministros, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continúan aprobando normas legales complementarias del Código de Trabajo, las que no tuvieron en cuenta en el momento procesal de la aprobación del Código de Trabajo. Continua la deficiencia de la legislación dispersa.

 

La legislación en Cuba tiene el grave problema conceptual de no tener en cuenta el sentido de codificación de la materia, en el caso que nos ocupa el Código de Trabajo, el estado se sirve del derecho de trabajo como instrumento esencial de organización y dirección, se disponen normas complementarias que modifican o derogan la Ley, cuando debería disponerse desde la letra del Código su actualización, logrando de esta forma la sistematización del trabajo y del conocimiento de lo establecido. Para los especialistas y dirigentes sindicales, para los trabajadores, estudiantes y conocedores del tema derecho laboral confrontan lo disperso de lo legislado y al paso de los anos, la cantidad d disposiciones no tienen una cordura por las diferentes temáticas de la especialidad, la aprobación de la Ley No. 116, Código de Trabajo continuara con este sensible error procesal.

 

Falta de democracia por la imposición oficialista.

 

El Sr. Ulises Guillarte de Nacimiento que se desempeñaba en el cargo de Primer Secretario del Comité Provincial del Partido Comunista de Cuba fue liberado de sus funciones, reconociéndole su excelente funcionalidad en el cargo, con la coletilla de que al mismo le serian asignada nuevas responsabilidades. Al paso de los días el periódico Granma, Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba informaba que había sido designado Presidente del Comité Organizador del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, articulando directamente a Secretario General en el marco de una candidatura sin fundamento de experiencia ni vinculación con el movimiento obrero, resulto electo mediante un proceso dirigido, con candidatura única, probando la imposición oficialista y el control que se ejerce también sobre el movimiento obrero. El 29 de marzo del 2014 fue elegido Miembro del Consejo de Estado de la República de Cuba, extremo que reitera la política oficialista y la falta de perspectivas de Organizaciones Independientes (Sindicatos Independientes) de lograr su espacio merecido imposibilitado por la vigente ley No. 54, Ley de Asociaciones y su Reglamento.

 

Hasta la fecha Carmen Rosa López Rodríguez, desde el cargo de Segunda Secretaria de la CTC integro el Consejo de Estado, siguiendo instrucciones impartida por el General-Presidente, al cesar en el cargo de Secretaria General tuvo que presentar su renuncia, dejando expedita la elección a favor de Guilarte de Nacimiento.

 

Sería oportuno recordar que el Sr. Salvador Valdés Mesa, fue miembro del Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba, ocupando el cargo de Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales, fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social, posteriormente ocupo el cargo de Primer Secretario del Comité Provincial del Partido Comunista de Cuba en Camagüey, fue designado nuevamente como Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba hasta su elección como Vicepresidente del Consejo de Estado, simultaneando siempre las funciones antes expresadas con la de Miembro del Buro Político del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Indiscutiblemente es un hombre de la entera confianza del General-Presidente.

 

Todo lo anterior prueba la falta de democracia en las organizaciones sociales que conforman el status de Organizaciones No Gubernamentales reconocidas por la Organización de Naciones Unidas, extremo que es utilizado por el gobierno para lograr sus propósitos, lejos de los intereses ciudadanos.

 

Bibliografía. Asesoría y Consejería mediante dr.renelopez@yahoo.es

dr.renelazaro@gmail.com y https://referenciajuridica.wordpress.com

Armamento destinado a Corea del Norte suministrado por el Gobierno de Cuba. Consejo de Seguridad ONU.

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas dio a conocer el Informe Público con la conclusión que el suministro de armas, la transacción contractada con la simulación de un cargamento de azúcar que resguardaba la carga  fundamental del embarque como piso y tapa para evitar ser detectada, concluye en una  grave violación de lo dispuesto por se Órgano de ONU. El informe se hizo público el viernes y las autoridades cubanas no se han pronunciado sobre el particular.

 

Una introducción necesaria:

El General Kim Kyok Sik, Jefe del Ejército de la República   Popular de Corea del Norte visito Cuba antes de iniciarse el conflicto del suministro ilegal del armamento,  evidentemente el motivo de la visita se fundamentaba en el precitado suministro, fue recibido el 1ro. de julio del 2013  por el General de Ejército Raúl Castro, Presidente del Consejo de Estado y del Gobierno, el General  de Cuerpo de Ejército Leopoldo Cintra Frías, Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el General  de Cuerpo de Ejército Álvaro  López Miera, Viceministro Primero-Jefe del Estado Mayor,  el encargado de atender al visitante fue el General de División Pedro Mendiondo, Jefe de Dirección de Fuerza Aérea y  Defensa Anti-Aérea del MINFAR.  El 8 de agosto del 2013,  días después de la visita el General coreano, el General Mendiondo falleció como consecuencia de un accidente de tránsito, sin que se informara detalles de las investigaciones practicadas.

 

Al conocerse públicamente que la operación de suministro de armas había sido abordado por las autoridades del Canal de Panamá, abriendo un proceso investigativo, solicitando ayuda de  expertos de la  ONU, el General-Jefe del Ejercito de Corea del Norte, que había visitado Cuba y que se presume  concertó el pacto,  desapareció de los medios,  en un primer momento se comento por la prensa internacional  que había sido fusilado por orden presidencial, al igual que otros altos jefes y oficiales,  diplomáticos y efectivos del gobierno, extremo que fue ratificado al conocerse que el precitado General Kim había sido sustituido por dos Generales “de cuatro estrellas”. Posteriormente el gobierno de Corea del Norte  llamo en consulta a su embajador extraordinario y plenipotenciario en La Habana Sr. Jon Yong-Jin,  tío político (esposo de Kim Kyong Hui, tía del Presidente  Kim Jong-un)  días después se conoció que  también había sido fusilado en unión de otros familiares allegados y asesores, de forma tal que todos los implicados en el acuerdo bilateral de suministro de armamentos fueron ejecutados por determinación sumaria del Presidente de la República.  El embajador coreano en Malasia fue ejecutado de la misma forma.  Todos estos elementos prueban la responsabilidad de la parte coreana en los hechos. Estas acciones se consideran una grave violación de los Derechos Humanos y Democracia  en el país.

 

Los ejecutivos y la tripulación del barco  Chong Chon Gang, integrada por 35 personas,  en un  principio hicieron resistencia al abordaje,  fueron detenidos y sujetos a un proceso penal, el Capitán del Buque trato se suicidarse, otras acciones llamaron  poderosamente la atención, posteriormente la Administración de la Zona del Canal de Panamá impuso una multa de $1millonUSD que abono el gobierno coreano,  aun cuando la situación económica coreana es menos que deprimente, el barco zarpo rumbo a La Habana para el desembarco de las 10mil toneladas de  azúcar, el armamento quedo como pieza de prueba en el proceso seguido por el Consejo de Seguridad de ONU. Más de 45 barcos coreados o arrendados por el gobierno son objeto de rastreo y control de actividades ilegales, entre ellas las que violan las Resoluciones del Consejo de Seguridad con respecto a armas y al desarrollo del programa nuclear de Pyonyang.

 

El Presidente de Panamá no viajo a La Habana para participar en el Segunda Cumbre de CELAC como protesta a las acciones del gobierno de Cuba que lo vincula al terrorismo.  Martinelli tuvo un papel destacado en el inicio  de las  investigaciones,  dio espacio personalmente  a los medios informativos nacionales e internacionales, tuvo acceso a la carga, declaro que es inaceptable que hechos como este sucedan en el espacio del corredor interoceánico, que  es evidente el irrespeto a las leyes panameñas, un país que ama la paz y rechaza la guerra. En el referido evento regional no se hizo pronunciamiento alguno sobre el incidente. Los gobiernos de Panamá y Corea del Norte no han tenido vínculos diplomáticos.

 

El informe supone que el gobierno de la República Popular de Corea pudo haber violado el embargo  otras dos veces en el 2012 hasta la fecha,  la información referente al Informe secreto no hace referencia a recomendaciones de sanciones a las partes involucradas. El hecho en cuestión viola el embargo decretado por ONU, probando que  las 240 toneladas de armamento interceptado poseían una  calidad técnica máxima, con mantenimiento adecuado reciente, las insignias de los dos aviones les habían sido borradas con pintura especial,  una cantidad considerable de piezas de repuesto y otros medios de aseguramiento técnico-militar, existe la posibilidad del suministro cubano de un radar de misiles SA-2 tierra-aire no se hace referencia a la presencia de militares  cubanos o coreanos en misión de custodiar la preciosa y conflictiva carga.

 

El gobierno de Cuba  que inicialmente dio muestras de estar colaborando con las investigaciones, entre ellas las visitas de funcionarios ONU al país para entrevistarse con altos jefes y oficiales del ejército,  rechazo de plano  la denuncia, alegando acuerdos de las partes para la  reparación y mantenimiento del armamento que posteriormente  seria reintegrado a la Isla,  y que el azúcar encontrada responde al pago o compensación por los servicios pactados, no ha hecho pública su declaración sobre el precitado informe, pero medios informativos internacionales dieron a conocer la negativa de identificar a los Jefes y Oficiales del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias responsables de autorizar y ejecutar   la orden del suministro de armas a la República Popular de Corea.  Acciones de este tipo involucra al Presidente del Consejo de Estado y del Gobierno en funciones de Comandante en Jefe, al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al Viceministro Primero-Jefe del Estado Mayor y Jefes de Direcciones de ese Ministerio. En Cuba no hay antecedentes de acciones extrajudiciales contra militares, aun cuando prende el proceso seguido  en la Causa No. 1-89 contra el General de División Arnaldo Ochoa y otros Jefes y Oficiales del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior vinculados a la Droga.

 

La determinación del suministro de armas indiscutiblemente fue un  grave error, aun cuando el armamento estaba enmascarado  con sacos de azúcar, atendiendo al antecedente de la década del 60 cuando  el Sistema Satelital de Defensa de Estados Unidos detecto las ojivas nucleares suministradas por la Unión Soviética, posteriormente a este hecho con la puesta en marcha del Centro de Escucha Lourdes del Ministerio de Defensa  de la Unión Soviética, hasta mediados de la década de los 90, se incremento el rastreo satelital, era de esperar que el ejercicio de traslado  desde el lugar de almacenamiento y estiba

de las piezas del armamento fueran detectados,  desde hace días había evidencias de inteligencia sobre  acciones ilegales referente a que el Jefe del Ejercito coreano visitaría Cuba  para tratar temas vinculados con  el suministro de armamento, se dice que las autoridades estadounidense tenían conocimiento que el barco sería detenido dentro del Canal, Patrick Ventrell, vocero del Departamento de Estado comento que el barco tenia historial vinculado al tráfico de drogas, elemento con el cual se justificó la acción de detención. El Secretario de Estado ha hecho público  que sustentara una sanción apropiada por la violación que prueba el  Informe, no relacionando el asunto a un tema bilateral Estados Unidos – Cuba, sin hacer pronunciamientos al documento que  por más de veinte años vincula al gobierno de  Cuba al Terrorismo de Estado y que este rechaza y denuncia su improcedencia por falta de elementos probatorios.

 

La Sra. Ileana Ross-Lehtinen, republicana por Florida, expreso lo grave y preocupante de la acción, así  como el Sr. Mauricio Claver Carone insto a la administración Obama a tomar medidas drásticas contra el  gobierno cubano. Otras voces republicanas reclaman un papel preponderante en el proceso, teniendo en cuenta las pruebas obtenidas y el seguimiento de la ilegalidad.

 

Consideraciones finales:

El gobierno de Cuba tendrá que someterse a la sanción que impondrá el Comité del Consejo de Seguridad de ONU. Si no estaba actuando de mala fe, debió haber tramitado una licencia del precitado Comité para el traslado del armamento, a toda luz ha quedado probado que se ha violado las Resoluciones del Consejo de Seguridad.

 

El  Secretario General en el marco de la Cumbre de CELAC dio muestras de apoyo y estimulo  los planes de cambios implementados por el gobierno de Raúl Castro, este fundamento debe pesar en el balance de las sanciones las que  no deben corresponderse con el tema económico, en momentos en que se inicia el proceso de puesta en marcha de la Zona Especial  de Desarrollo Mariel y la promulgación de la modificación de la Ley de Inversiones Extranjeras, extremo reconocido como principal eslabón  de desarrollo del país. Esta probado además que la población civil ha enfrentado por más de cincuenta años un recio embargo comercial por parte del gobierno de Estados Unidos, afectando no solo en lo político, además en la económico y en lo social. El gobierno cubano no ha tenido reparo ante estas afectaciones para importar la ideología revolucionaria-marxista, derivado de esto en lo material que endurece aun más la agonía de la población.

 

 Este hecho viene a marcar negativamente el fin del último periodo presidencial del General-Presidente y la transmisión de una grave violación del derecho internacional al Primer Vicepresidente Díaz Canell, el que se supone asuma un gobierno de transición a la democracia, salvo que en el camino surjan otras alternativas de gobierno que responda a la actual Presidencia.

 

Llama la atención  que los principales países vinculados al CELAC han confrontado problemas internos, Cuba el caso que nos ocupa, Venezuela un total desbalance en asuntos internos con fragantes violaciones de democracia y derechos ciudadanos por parte del gobierno, Argentina y Ecuador confrontan serios problemas con los resultados electorales que ponen en suspenso la continuidad de sus proyectos de gobiernos de izquierda. Costa Rica y Nicaragua inician otro conflicto por temas fronterizos, Bolivia con sus problemas derivados de la llamada plurinacional y serias afectaciones sociales. Colombia con graves problemas heredados de gobiernos anteriores pero que se hacen presente con fuerza a punto extremo de lograr capacidad electoral, pueden verse afectado las actuales conversaciones en la capital cubana entre el  gobierno y la insurgencia.etc. La Organización de Estados Americanos debe establecerse con fuerza, por derecho propio, en el monitoreo de estas cuestiones internas pero que afectan la estabilidad regional. 

 

Ver: https://referenciajuridica.wordpress.com

Estrategia del gobierno cubano en el enfrentamiento al terrorismo:

Decreto-Ley No. 317, de 7 de diciembre del 2013,  De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos.

Decreto No. 322, de 30 de diciembre del 2013, De la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, sus Funciones y Estructura.

Decreto-Ley No. 316, de 7 de diciembre del 2013, Modificativo del Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal, contra actos de terrorismo.

Resolución No, 1-2014, de 17 de enero del 2014, del Ministro del Interior, Establece la participación y responsabilidad del Ministerio del Interior en lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 317.  

 

Bibliografía, Asesoría y Consejería, mediante dr.renelopez@yahoo.es

dr.renelazaro@gmail.com  y https://referenciajuridica.wordpress.com

14.03-2014

Sancionado exasesor del presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, por delito de espionaje

Dr. René López Benítez

 

Miguel Álvarez Sánchez , exasesor del Dr. Ricardo Alarcón de Quesada, ex presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular fue procesado y sancionado a treinta años de privación de libertad  por el Tribunal Provincial Popular de La Habana por delito de espionaje, la Dra. Mercedes Arce-Rodríguez, esposa de Álvarez Sánchez, fue sancionada a quince anos de prisión, por la misma causal, prevista por la Ley No. 62, Código Penal. Habían sido detenidos el 3 de marzo del 2012 y el juicio se efectuó en diciembre del 2013.

 

La sentencia dictada por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana cobro firmeza, no fue recurrida en casación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo Popular, la misma es documento clasificado,  la Secretaria de la Sala solo notifica a las partes,  la certificación de la precitada sentencia, contentiva de datos generales del procesado, el delito por el cual ha sido procesado, el abogado que lo represento y la sanción impuesta, así como el término para recurrir por inconformidad,  de no recurrirla consta la fecha  de firmeza,  cabe procedimiento de revisión que se interpone ante el Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal Supremo Popular y el Fiscal General de la República, el que puede ser interpuesto tantas veces sea del interés justificado de los sancionados y cualquier ciudadano o institución de origen cubano.

 

De lo anterior se  desconoce  en detalles el pronunciamiento de la Fiscalía en correspondencia con las conclusiones provisionales y los delitos imputados,  los pronunciamientos de la defensa, la identidad y pronunciamientos de los testigos de las partes, de la defensa y de la fiscalía, las conclusiones de la Dirección de Investigaciones Criminales y de la Seguridad del Estado, los delitos que resultaron probados, si hay otras personas procesadas y sancionadas, se desconoce además la participación externa o interna de extranjeros o miembros del cuerpo diplomático acreditado  en el país, el hecho de no publicarse esta información es para mantener en secreto los extremos del proceso a fin que no sean del conocimiento de instituciones extranjeras  de seguridad, todos estos elementos en virtud de lo que dispone la vigente Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal y en especial la Instrucción No.211, de 15 de junio del 2011, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo en lo referente a la Metodología para la realización del juicio oral en el procedimiento ordinario, con aplicación supletoria para el resto de los procedimientos especiales previstos en la Ley.

 

El historial de los sancionados,  proceden del Servicio Exterior y de la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior, posteriormente a la Asamblea Nacional del Poder Popular ocupándose de temas claves de la política interna y externa, en especial del diferendo Cuba-Estados Unidos,  las acciones para la liberación de los cinco cubanos en prisiones de Estados Unidos por delitos de espionaje,  además como catedráticos de Centros de Estudios e Investigaciones adscritos a la Universidad de La Habana, con vínculos académicos en el exterior, por lo que eran protegidos por su entera confianza,

 

El Pleno del Comité Central del Partido Comunista de Cuba                                   acordó libertar al Dr. Ricardo Alarcón de Quesada de la condición de miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y por tanto del Buro Político, del mismo modo no apareció  en  la Candidatura a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular para su VIII Legislatura que tomo posesión el        de diciembre del 2013,  aun cuando ocupaba el cargo de Presidente del Legislativo. No ha aparecido en los medios de la prensa nacional e internacional pronunciándose sobre la batalla del gobierno cubano por el regreso de los cinco cubanos que cumplen sanciones en Estados Unidos por la comisión de delitos de espionaje y otros conexos, por lo que se desconoce si ha sido cesado en esas funciones. De hecho tuvo que haber prestado declaración en el proceso de investigación, instrucción y procesamiento contra el matrimonio Miguel Alvarez-Mercedes Arce.

 

No ha habido pronunciamientos sobre el particular por parte de la Sociedad Civil Independiente, y en especial en los informes mensuales que emiten los Srs.  Roberto de Jesús Guerra, Director del Centro de Prensa Hablemos Press y Elizardo Sánchez Santa-Cruz, Comisión Nacional de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, instituciones ilegales, con un amplio  monitoreo al tema Derechos Humanos y Democracia.

 

 

La prensa nacional no  ha informado sobre el particular, aun cuando en los últimos meses el Comité Central del Partido Comunista de Cuba ha hecho un llamado a los órganos de prensa nacional de la necesidad de mantener informada a la población de todos los temas de interés.

 

 

Bibliografía, Asesoría y Consejería, mediante dr.renelopez@yahoo.es y dr.renelazaro@gmail.com  también https://referenciajuridica.wordpress.com

03-03-2014

 

Recapitulación sobre la Libertad Condicional

Dr. René López Benítez

 

La Ley No. 62, Código Penal, de 29 de diciembre de 1987,  dispone en su Titulo VII, La Libertad Condicional, extremo que fue modificado por la Ley No. 87-99 y el Decreto-Ley No. 175-97 a su vez, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en virtud de lo que establece la Ley No, 82, Ley de los Tribunales Populares y su Reglamento, ha dispuesto las siguientes Instrucciones como complementaria de la Ley.

Instrucción No, 125, de 1ro. de noviembre de1988, Otorgamiento y reincidencia.

Instrucción No, 137, de 1ro. de noviembre de 1990, Otorgamiento.

Instrucción No. 156, de 30 de abril de 1997, Ejecución y control.

Instrucción No. 162, de 12 de octubre del 2000. Promoción por el Ministro de Justicia.

Instrucciones No. 163 (bis) de 24 de abril del 2002, Ejecución, Control del Juez de Ejecución.

Instrucción No. 170, de 11 de diciembre del 2002, Drogas.

Instrucción No. 175, de 21 de julio del 2004, Otorgamiento.

Dictamen No. 106, Acuerdo No. 327, de 5 de agosto del 1980, Otorgamiento, requisitos.

Dictamen No.225, Acuerdo No. 71, de 14 de mayo de 1985, Tramitación, Tribunal competente en caso de ciudadanos extranjeros.

Dictamen No. 243, Acuerdo No. 31 de 11 de marzo de 1986, Términos bonos de rebaja.

Dictamen No. 293, Acuerdo No. 90, de 29 de agosto de 1988, Otorgamiento, Menores de 20 años de edad,  Reincidencia y Multireincidencia. Requisitos.

Dictamen No. 316,  Acuerdo No. 6, de 19 de febrero de 1991, Informe de conducta. Contenido y parecer del Fiscal.

Dictamen No. 409, Acuerdo No. 168, de 6 de septiembre del 2001, Términos, bonos de rebaja.

Dictamen No. 410, Acuerdo No. 169, de 6 de septiembre del 2001, Otorgamiento y Reincidencia.

Acuerdo No. 204, de 24 de mayo de 1980, Promoción.

Acuerdo No. 166, de 30 de diciembre de 1986, Aplicación del Dictamen No. 160 de 1980.

Acuerdo No. 61, de 30 de junio de 1987, Ejecución, Control.

Acuerdo No. 92, de 30 de septiembre de 1987, Impugnabilidad.

Acuerdo No. 52, de 26 octubre de 1992, Tramitación, otorgamiento.

Circular No. 245, de 9 de marzo de 2009, Nuevo Reglamento Penitenciario. No está publicado en la Gaceta Oficial de la República.

 

DEL PROCEDIMIENTO:

El Tribunal, a propuesta de la institución subordinada a la  Dirección de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior puede disponer   la libertad condicional del sancionado, oído el parecer y dictamen del Ministerio Fiscal, apreciando sus características personales, su comportamiento durante el cumplimiento de la sanción y otros elementos que prueben haberse enmendado, considerando bastante y suficiente que se ha logrado los fundamentos de la sanción, siempre que se haya extinguido uno de los términos siguientes:

La tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de un ciudadano que no haya arribado a los 20 años de edad a cumplir la sanción.

La mitad del término de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados primarios.

Las dos terceras partes  de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados reincidentes o multirreincidentes.

 

Cumpliendo  los términos según el caso. si la solicitud promovida por la representación letrada del sancionado o por la institución penitenciaria es denegada, esta puede ser interpuesta sin límite de promociones. No cabe otro recurso ni por la vía administrativa ni por la judicial.

 

El Ministro de Justicia, oyendo el criterio y  el parecer del Ministro del Interior puede proponer a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular  otorgar la libertad condicional del sancionado, sin que se cumplan los requisitos procesales de términos, la propuesta inicial se traslada al Ministerio Fiscal para conocer su criterio y consideraciones.

 

Para los casos de ciudadanos extranjeros sancionados por tribunales cubanos, por la comisión de cualquier delito, procede el mismo procedimiento,  pudiendo aplicar  lo convenido bilateralmente concertado por ambos gobiernos para el cumplimiento de sanciones, en  el supuesto que no exista convenio, se puede aplicar lo que establece la Instrucción Especial No. 9 de fecha 11 de noviembre del 2009, referido al procedimiento  a seguir a los extranjeros sancionados no residentes en Cuba, a los que se otorga los beneficios de excarcelación anticipada y que se encuentren imposibilitados de cumplir con el termino de la sanción, se le puede autorizar de manera excepcional la salida del territorio nacional, bajo las condiciones que resulten pertinentes,   adoptada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular,  no publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.  En los últimos meses se ha dispuesto la deportación de ciudadanos extranjeros radicados en Cuba vinculados a las inversiones extranjeras, sin cumplir el termino establecido,  el grueso de extranjeros que cumplen sanciones en el país se derivan de delitos vinculados a corrupción y otros delitos conexos  en las inversión extranjera, la  droga, trafico de persona, prostitución, en especial atentar contra el normal desarrollo del menor y otros.

 

En la actualidad, teniendo en cuenta elementos de derechos de sancionados en el cumplimiento de las sentencias y en especial para los beneficios de la libertad condicional, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dicto la Instrucción No. 201, de fecha 19 de octubre del 2012, referente a Procedimientos de Control de sentencias firmes en lo penal, beneficios de Libertad Condicional, Suspensión de trabajo correccional con internamiento y Licencia Extra-Penal,  en todo caso viene a establecer reglas que estimulan en lo posible la adopción de un cambio de medida de seguridad, sin llegar a una despenalización.

Bibliografía, Asesoría y Consejería mediante dr.renelopez@yahoo.es

dr.renelazaro@gmail.con,  y https://referenciajuridica.wordpress.com