Referencia Juridica

Centro de referencia y consultoria jurídica.

Archivos en la Categoría: Ley de Asociacones

Sociedad Civil Cubana como institución, mis consideraciones.

Dr. René López Benítez

El Pasado jueves 19 de octubre el Periódico Granma, Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba publicó en primera página la importante información de la exigencia de la Sociedad Civil Cubana del cese del bloqueo impuesto por el Gobierno de Estados Unidos de América contra la población cubana y que según cifras oficiales las afectaciones sobrepasan los 130 mil millones de dólares. El evento fue convocado por el Ministerio de Relaciones Exteriores previo a la presentación del informe que el gobierno cubano presentará ante el próximo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de Nacional Unidas, interesando de la comunidad internacional el voto de censura a la política estadounidense. De hecho, la Sociedad Civil está totalmente politizada a favor de la ideología socialista que conforma el legislativo, el estado y el gobierno cubanos.

El tema que nos ocupa es el análisis procesal del Derecho de Asociación en Cuba, partiendo del segmento que conforma a Sociedad Civil Cubana. Leer más de esta entrada

Algunas consideraciones sobre las Relaciones ciudadanas

Por  Dr. René López Benítez.

La Unión Europea, a  propuesta del Gobierno de España, dispuso  la instauración de la Posición Común, en el marco de sus relaciones con el Gobierno de Cuba, en respuesta a los índices de violación de derechos humanos y democracia.

El procedimiento de Posición Común, establece y deja definido como política de relaciones del bloque europeo con el gobierno de Cuba, mantener vínculos con las  autoridades del legislativo, del estado y del gobierno cubanos,  así como con la Sociedad Civil Independiente, ilegalizada por las autoridades oficiales.

En todo momento, el gobierno cubano ha denunciado la determinación del marco de posición común como injerencia en asuntos internos, constitutivo de violaciones de las normas internacionales, a toda luz, se mantiene la vigencia de la política europea, y los gobiernos deben instruir a sus sedes diplomáticas que actúen conforme a derecho. Con independencia de lo anterior, se formalizan acuerdos y convenios de colaboración científico-técnica y de asistencia en casos de desastres naturales,  eventos con la asistencia de profesionales y académicos, etc.  a nivel de Unión Europea como institución, como bilateralmente entre los gobiernos miembros del bloque.

En otro sentido muy positivo de cosas, se une en el estricto marco de relaciones ciudadanas con instituciones como la Sección de Intereses de Estados Unidos en Cuba,  con resultados positivos en la tramitación  de encuentros, como el recién concluido  LASA, la ya reiterada participación de artistas cubanos en Estados Unidos,  en reciprocidad de los profesionales del arte estadounidense en Cuba,  relaciones de organizaciones fraternales y religiosas, científico-técnico,  eventos multidisciplinarios  bilaterales e internacionales,  la apertura de visitas privadas de cubanos-norteamericanos y norteamericanos a Cuba, etc.,  aún enmarcadas dentro de las normas del embargo económico Estados Unidos-Cuba, con un programa de Licencias operadas por el gobierno del Presidente Obama, a favor del Pueblo de Cuba.

En ambos casos,  se desarrollan entre otras, las actividades consulares,  de cultura y prensa, etc., estas últimas constituyen un espacio público con fines educacionales e investigativos donde los ciudadanos cubanos, sin discriminación alguna o filiación política, respetando el derecho a la libertad de expresión, privacidad y confiabilidad en los recursos que utilicen, pueden comunicarse por correos electrónicos, así como mediante redes de comunicaciones sociales, publicar el resultado de los criterios,  e investigaciones, etc. usando diversas plataformas gratuitas que ofrece Internet, atendiendo a las restricciones de acceso a este servicio en Cuba.  En los últimos tiempos, muchos jóvenes hacen uso de cursos de instrucción y desarrollo profesional, así como la participación en concursos nacionales e internacionales, dentro de las relaciones internacionales amantes de la paz y del progreso.

Las autoridades cubanas han tomado serias medidas para enfrentar este nivel de relaciones culturales, así como en algunos casos han procedido a detener por cortos períodos a los cubanos que asisten a estas actividades de instrucción y desarrollo personal.

La Ley No. 1312 Ley de Migración y la No. 1313  Ley de Extranjería y sus Reglamentos,  no disponen tácitamente las relaciones de  turistas con los nacionales cubanos, teniendo en cuenta que en el momento en que fueron aprobados ambas normas legales, no existía la proliferación de viajes turísticos a Cuba en distintas modalidades. El Reglamento en cuestión establece procedimientos para disponer la expulsión del territorio nacional a un extranjero, cuando el mismo atente contra la integridad de la nación.  En la práctica los pronunciamientos y ejecuciones de la Dirección de Inmigración y Extranjería, se fundamentan en acciones propias de la Dirección de Seguridad del Estado, ambas del Ministerio del Interior.

La Ley No. 62, Código Penal  vigente no prohíbe las relaciones de ciudadanos cubanos con turistas, cubanos y extranjeros se deben al estricto cumplimiento de la Ley, la flexibilidad aparece cuando al amparo de lo dispuesto por la legislación complementaria de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, tiene  previsto el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios a turistas extranjeros, con la obligación de  consignarlos en los libros-registros de arrendatarios, de lo cual queda expedita la vía de control por parte de la Dirección de Inmigración y Extranjería y otras dependencias especializadas del Ministerio del Interior.

Las autoridades de instrucción policial promueven sus conclusiones y los Tribunales Municipales, sancionan a cubanos por la causal de peligrosidad social por acoso al turismo, como modo de frenar el nivel de deterioro de la sociedad cubana, fundamentalmente entre segmentos de la juventud. La actividad delictiva  asociada al turismo ha proliferado, casos de  turistas que  son encausados por la comisión de actos criminales. A  su vez, se pueden tipificar acciones delictivas, vinculadas al turismo, todas aquellas causales reguladas por la Ley Penal, las mismas quedan sustanciadas de conformidad con lo previsto por la Ley de Procedimiento Penal.

El Gobierno no hace uso de la Instrucción Especial No. 9  adoptada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, para la repatriación por causales de índole procesal penal, según el caso,  de extranjeros que delinquen en Cuba, elemento muy desfavorable, atendiendo a la firmeza de la sentencia,  se convierte en  carga general  para las instituciones penitenciarias, se pudiera  proceder de conformidad con la precitada Instrucción, como sucede con turistas que atentan contra la moral, las buenas conductas, así como el desarrollo integral de la niñez y la juventud, tal y como prevé la legislación, así como por otras causales como accidente de tránsito, alteración del orden, corrupción administrativa,  etc.   Al quedar  el proceso  sustanciado, los sancionados a su vez se convierten en carga adicional para el personal consular de las sedes diplomáticas, que los aparta de sus funciones fundamentales.

El General de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente del Consejo de Estado y del Gobierno, reiteró en el recién concluido   Período de Sesiones Ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que serán reguladas las normas migratorias paulatinamente, pudiendo quedar el tema del desarrollo turístico dentro de esas regulaciones. El espíritu del orden militar del actual gobierno,  de controlar la vida social y personal de los ciudadanos cubanos, sería ser susceptible de regulaciones.

En los últimos tiempos, profesionales y académicos de cualquier país, acceden a Cuba para asistir a eventos, cursos de desarrollo, colaboración y otras modalidades, sin restricciones de relacionarse con los cubanos y sus familias, de tal relación se desarrollan vínculos afectivos que en reiteradas ocasiones estos extranjeros cursan cartas de invitación a cubanos para visita a sus respectivos países.

De lo anterior, y otras causales, múltiples extranjeros con visas de turistas viajan a Cuba, sin que tengan relación alguna con las sedes diplomáticas de sus respectivos países, desconociendo estos funcionarios el programa de visita, el nivel de  relaciones con cubanos,  promoción de  proyectos de colaboración como los reseñados que son organizado por entidades no  gubernamentales, académicas, religiosas,  los interpersonales  y de otra índole. Estos turistas no mantienen contactos con los diplomáticos, salvo por algunas emergencias que requieran la asistencia consular.

El presente artículo deja sentado  el criterio personal sobre las relaciones de ciudadanos cubanos con extranjeros, incluyendo turistas.

03.08.2012

DECRETO NO. 290 Estrategia del Gobierno de Cuba frente al embargo económico dispuesto por el Gobierno de Estados Unidos de América

Por Dr. René López Benítez.

El Gobierno de Cuba promueve anualmente el Proyecto de Resolución “Necesidad de poner fin al Bloqueo impuesto por Estados Unidos de América contra Cuba” que se inscribe en el Período correspondiente de Sesiones anuales de la Asamblea General de Naciones Unidas, enmarcado en una promoción política. Como resultados del análisis y de los trabajos preparatorios, los estados miembros votan favorablemente a la pretensión del promovente, no así en lo referente al tema de violación de derechos Humanos y Democracia en la isla.

El Consejo de Ministros, dispuso mediante la promulgación de su Decreto No. 290, de 29 de marzo del 2012, las “Normas generales para el registro y control de los daños y perjuicios ocasionados por el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de Estados Unidos de América a la República de Cuba”.

El fundamento que estimula esta norma, es lo dispuesto por la Ley No. 80, “Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubana”, de 24 de diciembre de 1996, disponiendo que se mantendrá actualizado los datos sobre las indemnizaciones a que está obligado el Gobierno de Estados Unidos de América, por lo que resulta necesario sistematizar y mantener con la actualización y precisión requerida, el registro y control de dicha información, para la elaboración del referido informe Anual de Cuba a la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), siendo la pretensión del gobierno cubano, “pasar a un estadío superior y más abarcador en el registro y control de la expresada reclamación”.

El Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado de estructurar los procedimientos para que los Organismos de la Administración Central del Estado y Organizaciones que conforman la Sociedad Civil reconocidas oficialmente por el gobierno, informen los daños y perjuicios económicos ocasionados por el bloqueo, acompañado de la base legal y los cálculos utilizados para determinar la cuantía de los daños ocasionados, así como los elementos probatorios que lo justifiquen. Las Organizaciones Independientes no son tenidas en cuenta, al no contar con reconocimiento oficial.

A los efectos del cumplimiento del precitado Decreto No. 290, se consideran daños y perjuicios ocasionados por el bloqueo, los que resulten de la aplicación de medidas de carácter extraterritorial, presiones políticas o de cualquier otra naturaleza, ejercidas por el Gobierno de Estados Unidos de América para obstaculizar o impedir a Cuba la realización de operaciones comerciales y transacciones económicas derivadas de proyectos de colaboración e inversiones financieras, impidan el acceso a tecnología y conocimientos, provoquen afectaciones a la producción y los servicios u otra afectación.

El desglose de las especificaciones de daños, se consideran:

  1. Ingresos dejados de percibir por exportaciones de bienes y servicios.

  2. Pérdidas por reubicación geográfica del comercio.

  3. Afectaciones a la producción y los servicios.

  4. Afectaciones monetario-financieras.

  5. Afectaciones al ejercicio de los derechos y los servicios que se prestan a la población.

  6. Afectaciones por bloqueo tecnológico.

  7. Incitación a la emigración y fuga de talentos.

La Disposición Especial Primera define que, “Los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, quedan exceptuados, teniendo en cuenta que dicha información, pudiera poner en peligro la seguridad nacional del país.

La Disposición Final Primera establece, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa coordinación con la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, dicta las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo que establece el Decreto en cuestión. En la última reunión ampliada del Consejo de Ministros se presentó una información a cargo del Vicepresidente del Consejo de Ministros, Murillo Jorge, sobre los niveles de información que conforman el sitio de la referida Oficina.

En los últimos tiempos, los países miembros del Tratado Regional ALBA, con el reforzamiento de la integración CELAC, han promovido acciones en contra del gobierno de Estados Unidos y otros, encaminadas a reivindicaciones patrimoniales, pero enmascaradas en políticas de emancipación de los históricos vínculos Norteamericanos-Latinoamericanos, según el caso. El gobierno de Cuba se suma a estas acciones, prueba de ello es la aprobación de lo establecido por el Decreto No. 290, aún cuando han perdido el protagonismo y liderazgo a cargo del Comandante Fidel Castro, asumido actualmente por Hugo Chávez de Venezuela y Rafael Correa de Ecuador.

El Departamento de Estado debe tomar nota de esta nueva determinación del gobierno del General-Presidente Raúl Castro, así como de conjunto con el Departamento del Tesoro, promover acciones legales que respondan a esta nueva escalada de la conjura cubana-latinoamericana. No se trata de equiparar estados de cuentas (confiscaciones y nacionalizaciones Vs. Indemnizaciones por daños) es lograr un acuerdo sobre el tema, sin estimular la continuidad de una guerra de desgaste.

El Departamento del Tesoro mantiene el estado de cuentas de las confiscaciones y nacionalizaciones dispuestas en su momento por el gobierno revolucionario, así como de otras afectaciones contra norteamericana.

BIBLIOGRAFIA A SU DISPOSICION:

  1. ALGUNOS ANTECEDENTES, Confiscaciones y Nacionalizaciones, Conflicto histórico Cuba-Estados Unidos. Dr. René López Benítez, publicado Blog htt://referenciajuridica.wordpress.com. (28-11-2011)
  2. Compendio de Confiscaciones y Nacionalizaciones dispuestas por el Gobierno Revolucionario, Editora del Ministerio de Justicia.

  3. Los Propietarios, 1858, Guillermo Jiménez, Editorial Ciencias Sociales.
  4. Los Empresarios, 1958, Guillermo Jiménez, Editorial Ciencias Sociales.
  5. Demanda interpuesta por el Gobierno de Cuba, interesando la indemnización por parte del Gobierno de Estados Unidos de América. Sentencia No. 110-99 dictada por la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, en la Causa No. 88-99.

  6. Ley No. 7, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

  7. Ley No. 59, Código Civil

  8. Ley No. 80, Ley
  9. Decreto No. 290
  10. Cronología y consecuencias del Bloqueo Económico

 

VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, propuesta de multipartidismo, transición a la democracia, organizaciones independientes, legislación

El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba se inició con una parada militar-desfile popular en la Plaza de la Revolución, conmemorando el 50 aniversario de Girón, fue sin lugar a dudas la despedida a la “dirección histórica de la revolución”, estuvo dedicada a la juventud como continuadora de la lucha revolucionaria.

La sesión de inauguración del evento partidista se inició con un informe oficial, aprobado oportunamente por el Buró Político, presentado por el General-Presidente de los Consejos de Estado y del Gobierno, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, este último cargo en función de la delegación del poder del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, según su Proclama.

El informe estuvo comentado al margen de la letra del mismo, lo que permitió conocer hechos de suma importancia, como la celebración de la Conferencia Nacional del Partido en enero del 2012, para dar respuesta a la aprobación de los Lineamientos en Política Económica y Social, fundamentalmente a la base legal que permita los procedimientos de implementación, a su vez, la propuesta de la disposición que los cargos de dirección partidista, del estado y del gobierno podrán ser ejercidos por un máximo de hasta dos periodos consecutivos de cinco anos, las conclusiones del mismo culminaran con la presentación del nuevo Comité Central y sus organos del Buró Político y el Secretariado, así como la del Primer y Segundo Secretario, lo que atraen la atención nacional e internacional por la relevancia del hecho.

Es importante señalar la falta de un Plan Legislativo por parte de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de los Consejos de Estado y de Ministros, en el país impera la expontaneidad legislativa, con el resultado de la aprobación de disposiciones que lejos de dar soluciones dan paso a prohibiciones y por tanto generan ilegalidades y violaciones por parte de la ciudadanía, debe constituirse un Organo o Equipo Legislativo subordinado al Gobierno que revise los proyectos y proponga su aprobación, con la correspondiente revision de estilo

En el Informe Central al Congreso expresa la ratificación del unipartidismo, impuesto por más de cincuenta y dos anos (1959-2011) de poder revolucionario, en éste período se han fundamentado en las necesidades históricas del Primer Partido Revolucionario Cubano de José Martí, hasta de la estrategia de preservar la integridad del proceso revolucionario-Partido Comunista de Cuba-Fidel Castro, donde varias generaciones de cubano se han visto privados del protagonismo de cambio en la vida política, económica y social del país.

El informe, como era de suponer, presento la retorica de la lucha revolucionaria contra el imperialismo, con el pronunciamiento de que el diseno del gobierno de Estados Unidos con las medidas adoptadas para ayuda al pueblo cubano no son suficientes, reclamando el cese del bloqueo, no hace referencia a los altos niveles de compra por parte del gobierno cubano a comercializadoras norteamericanas en materia agroalimenticia y otras, ratifica el marcado interes de negociaciones para el restablecimiento de relaciones diplomáticas, siempre que cumplan con el respeto y la no ingerencia en asuntos internos. reitera la exigencia por la libertad de los cinco cubanos presos en Estados Unidos.

El documento recoge el tema de una apertura a la integración de las filas del partido comunista a personas vinculadas a congregaciones religiosas , extremo que en su momento fue analizado en el V Congreso, recoge una información sobre el proceso de excarcelación de presos políticos por “determinación soberana del gobierno” fundamento no recogido en los supuestos previstos por la Ley No. 5, de Procedimiento Penal, utilizó para la sustanciación de este tramite los contactos-negociaciones con la Iglesia Católica y la participación del excanciller de Espana Sr. Miguel Angel Moratinos, agradeció a ambos por el éxito logrado. Este proceso sirvió además para que el gobierno pusiera fin al acoso y violencia generado contra el movimiento de Damas de Blanco que demandaban la libertad de los presos y el respeto a los derechos humanos de los cubanos.

Es significativo que durante décadas el gobierno diseno el sistema carcelario compuesto por una población sancionada por delitos comunes y hasta en eventos nacionales e internacionales ratificaban que en “Cuba no hay presos políticos”. En el marco de esta excarcelación aparecen los referidos presos políticos y otros tantos sancionados por delitos comunes, los que partiendo del hecho de las condiciones infrahumanas de las prisiones inician procesos de denuncias, se vinculan al tema derechos humanos y posteriormente a partidos o movimientos políticos opositores, de hecho se convierten en opositores, todos ellos para la política oficial se denominan CR.

Históricamente el gobierno ha utilizado estos segmentos para oxigenarse y salir de “elementos desafectos al régimen”, así sucedió a principios de 1959 y principios del 60, con las salidas por Playa Camarioca-Varadero en 1963, proceso de excarcelación de presos políticos durante el diálogo gobierno-comunidad cuba en el exterior en 1978, salidas del Mariel en 1980 y los Balseros en 1994, concesiones de libertad a solicitud de personalidades, instituciones o gobiernos, así como las salidas ilegales.

La crisis generacional de la actual dirección política, legislativa y ejecutiva, están imposibilitados de dar respuesta a la apertura de cambio, no tienen visión de futuro, debe terminar le concepto de simultanear el poder político con el gobierno, apartar a la actual cúpula de poder y dejar un espacio a un gobierno protempore, con facultades muy determinadas, con un programa de negociaciones con vista a la transición democrática, con poderes bien definidos, la constitución de una asamblea constituyente para la redacción de una nueva Ley Fundamental, la modificación de la Ley No. 72, “Ley Electoral”, el reconocimiento de las organizaciones independientes dentro de la sociedad civil con plenos derechos ciudadanos, donde todos puedan elegir y ser elegidos para los cargos convocados para el proceso electoral correspondiente, Este período de transición debe estructurarse con vista a las elecciones generales del 2013. El desgaste social del pueblo de Cuba es alarmante, no hay justificación para un desenlace de violencia por demandas sociales.

El multipartidismo debe ser reconocido, es significativo el encuentro de la oposición al gobierno efectuado la semana pasada, con la participación de expresos políticos excarcelados y que valientemente determinaron continuar su lucha pacífica en Cuba, a fin de crear un frente de lucha pacífica, con una serie de demandas básicas por el cambio y donde se integren además un grupo de otros opositores que puedan aportar elementos valiosos al referido proceso, la oposición presenta problemas internos, hace falta limar asperezas y seguir adelante con un programa único, para esto último hace falta valentía y que no prevalezca el protagonismo personal, es una lucha de interés nacional. Raúl Castro ratificó la determinación de luchar por las conquistas de la revolución y no permitir espacio a la llama oposición-disidencia al gobierno, a toda luz el camino será difícil.

Para lograr el éxito del multipartidismo, el gobierno debe ratificar los Pactos “Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y el “Internacional de Derechos Civiles y Políticos” donde la comunidad internacional debe ejercer los fundamentos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual Cuba es país signatario, para lograr esta pretensión del pueblo cubano.

A su vez, el reconocimiento de las organizaciones independiente como parte de la sociedad civil es fundamental, Identificamos los preceptos legales que violan la sustanciación de este derecho ciudadano.

(1) La Constitución de la República de 24 de febrero de 1976 en su Capítulo VII, “Derechos, deberes y garantías fundamentales”, reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa, garantiza el derecho de reunión, manifestación y asociación conforme a los fines de la sociedad socialista, y dispone que la ley regula el ejercicio de estas libertades.

La Constitución fue modificada por Acuerdo V-74, adoptado en sesión extraordinaria de la V Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, teniendo en cuenta la determinación ciudadana, ‘’ratificando la Constitución de la República y dispone que el carácter socialista y el sistema político y social contenidos en la misma sean declarados irrevocables”.

(2) La Ley No. 54 “Ley de Asociaciones” de fecha 27 de diciembre de 1985, aprobada por la Asamblea Nacional en su noveno período ordinario de sesiones, establece las regulaciones en materia de asociaciones y en su Capítulo I, “Disposiciones Generales”, artículo 2, fundamenta que las asociaciones que podrán constituirse conforme a la precitada Ley son las siguientes:

  1. Científicas o técnicas, que persigan con sus trabajos contribuir al desarrollo de la investigación y la aplicación de los logros de la ciencia y la técnica;

  1. culturales y artísticas, que se propongan fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la cultura;

  1. deportivas, que tengan por finalidad el desarrollo y la práctica de los deportes, así como la educación y la recreación física;

  1. de amistad y la solidaridad, que se propongan desarrollar las relaciones de amistad entre los pueblos, y el estudio de su historia y cultura,

  1. cualesquiera otras conforme a la Constitución y la Ley se propongan fines de interés social.

No están comprendidas en las prescripciones de la Ley, las organizaciones de masas y sociales a que se refiere el artículo 7 de la Constitución, las asociaciones eclesiásticas o religiosas, las cooperativas de producción agropecuarias, las de créditos y servicios y otras autorizadas por la Ley.

(3) En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley, el Ministro de Justicia dictó su Resolución No. 53 de fecha 14 de julio de 1986, “Reglamento de la Ley de Asociaciones” el que teniendo en cuenta la concepción de la Ley ratifica los sujetos previstos a asociarse y establece el procedimiento funcional de la misma.

(4) Por Resolución No. 78 dictada del Ministro de Justicia de fecha 13 de julio de 1987, expresa que teniendo en cuenta que surgimiento de agrupaciones de ciudadanos que reúnen en su seno a importantes sectores de la población, representan intereses específicos de éstos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista, resulta procedente establecer nuevas regulaciones que faciliten decidir cuáles de estas agrupaciones o las que se constituyan en el futuro deben ser consideradas organizaciones sociales, por lo que amplió los sujetos previstos al reconocimiento de asociación a las entidades que quedaron excluidas según el artículo 7 de la Constitución de la República, atendiendo a la necesidad de conformar el “sentido socialista de la sociedad civil” con el fin de apoyar al Gobierno en sus pronunciamientos y demandas nacionales e internacionales,. Ejemplo de ello son “los informes del Gobierno de Cuba ante el Consejo de Derechos Humanos, así como la formulación de la Resolución de poner fin al bloqueo Estados Unidos-Cuba ante La Asamblea General de Naciones Unidas”. Esta organización de la sociedad civil en la actualidad es presidida y organizada por la Asociación Cubana de Naciones Unidas, adscripta al Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que prueba el carácter oficial de la misma.

(5) El Ministro de Justicia, dictó con fecha 19 de febrero del 2005, regulaciones en materia de Sociedad Civil, como siguen:

a) Resolución No. 43, de fecha 19 de febrero del 2005, fundamenta que la Ley de asociaciones en su Disposición Transitoria Quinta, establece que el Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales, atiende con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación especial sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con instituciones eclesiásticas, religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones.

b) Resolución No. 44, de fecha 19 de febrero del 2005, el Ministro de Justicia dispuso una nueva ”Metodología para la realización de inspecciones a las asociaciones” previstas y reconocidas por la Ley No. 54 y la Resolución No. 78, antes invocadas, para mantener el ejercicio de control de las precitadas instituciones.

c) Resolución No. 45, de igual fecha, actualizó la “Metodología para la realización de visitas a los Organos de Relaciones” por parte del Ministerio de Justicia.

d) Como colofón en el tema del ejercicio del control por parte de los Organos de la Seguridad del Estado y propiamente de las Direcciones Provinciales de Justicia y de Vivienda, el Ministro de Justicia dictó su Resolución No. 46, “Indicaciones para la solicitud de tramitación y autorización para celebrar cultos en viviendas de propiedad personal”

(6) De lo anterior se prueba que cada vez que el gobierno ha tenido necesidad de ampliar el sentido de Sociedad Civil para lograr sus intereses y el control a las instituciones y de sus integrantes, modifica la legislación

Los partidos y movimientos políticos en la oposición al gobierno, con carácter ilegal y perseguidos en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 62, Código Penal” y su complementaria Ley No. 88, han promovido reiteradamente al Ministerio de Justicia la solicitud de reconocimiento como asociaciones y por tanto parte de la sociedad civil, en algunos casos invocando la Ley No. 54 y su legislación complementaria, aún cuando estas no están previstas para este fin.

Ha quedado demostrado la falta de voluntad política del gobierno de reconocer las instituciones independientes como parte de la Sociedad Civil y por tanto su inscripción el Registro de asociaciones que estable la legislación antes invocada, quedando expedita la vía de la “iniciativa ciudadana” que establece el Capítulo X “Organos Superiores del Poder Popular”, artículo 88, inciso g) “a los ciudadanos, En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores, las experiencias sobre este aspecto procesal tiene como resultado acciones de la Seguridad del Estado contra los convocados.

Posteriormente con un gobierno constitucional, se debe aprobar un plan legislativo para ir modificando la legislación actual con un marcado fundamento socialista por una que responda plenamente a los derechos ciudadanos, una apertura política, económica y social que precisamente no son los Lineamientos aprobados por la magna reunión de los comunistas cubanos que acaba de concluir, la revisión de las obligaciones contraídas por el gobierno en materia de colaboración y solidaridad que afectan sustancialmente la economía nacional, así como la base contractual de los convenios